Tipo de Norma: Ley
Número: 22805
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22805DETERMINAN CAPITAL MINIMO DE ALMA. CENES GENERAL DE DEPOSITO
DECRETOJLEY N» 22805
CONSIDERANDO:
Que p^ra mantener la estabilidad de las Ins lilucí'tncs Financieras, es necesario que estas
cuenten con recursos de capital que reflejen su solvencia y garanticen los intereses del públi. co ahorrista;
Que por Decreto-Ley 22426 se estableció los requerimientos mínimos de capital para di. chas instituciones;
Que es necesario determinar también el ca.
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cenes General de Depósito, instituciones que se rigen por la Ley 2763 y el Decreto Supremo N 85, del 20 de Diciembre de 1963, modificado por el Decreto Supremo N* 114_H, del 05 de Marzo de 1967;
Que tratándose de la organización de nue. vas instituciones financieras, el aporte mínimo de capital debe ser superior al que se exige a las instituciones ya creadas, con el propósi. to de que solamente se incorporen al mercado finenciero entidades muy solventes que obtengan fácilmente la confianza del público;
En uso de las facultades de que está in_ vestido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. nistros;
Ha dado el DecretoXey siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.