Tipo de Norma: Ley
Número: 22766
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22766Modifican Artículos del Decreto Ley sobre Elecciones
DECRETO LE Y N» 22766 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
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El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
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CONSIDERANDO:
Qüé el derecho al Sufragio reconocido a los ciudadanos qUe no sepan leer y escribir, requiere que las disposiciones dél Decreto Ley 14250 modificado por el Decreto Ley 22652, que se apltckrán en el proceso electoral 1979-1980, sean claras y precisas en cuanto se refieren a la Impresión, en las cédqlas de votación, de las figürás o símbolos que Identificarán á las diferentes listas de candidatos, a la mecánica de preparar las cédulas en la cámara secreta, á los motivos de nulidad del voto y á los de su declaración en blanco, en su caso, en el acto dél escrutinio, todo lo qué hace necesario modificar los Artículos 106», 118<, 143» y 144» del citado Decreto Ley 14250:
Que el Jurado Nacional de Elecciones ha solicitado tales modificaciones y propone nuevos textos para los mencionados ártículos;
Que, asimismo el Jurado Nacional de Elecciones teniendo en cuenta que la creación y volumen del Registro de Identificación de los citídadanós que no sepan leer y escribir hft determinado un sensible aumento de electorado nacional qüe hará menester una depuración más intensiva del Registro Electoral del Perú, por lo que debe disponer de mayor tiempo entré la fechá de la suspensión de las inscripciones en el Registro Electoral y en el Registro de Identificación de Analfabetos y la fecha de las elecciones;
Qüe, igualmente, el jurado Nacional de Elecciones ha propuesto se srthciorie a quiénes habiendo suscrito una relación de adherentes para la Inscripción de un Partido Político 0 tina Agrupación Independiente, suscriban nuevas relaciones destinadas a la Inscripción de otros Partidos Políticos o Agrupaciones Independientes d Usías Independientes de candidatos a Senadurías y Diputaciones:
En uso de las facultades de qüe está investido: y
Con et voto aprobatorio del Consejo tíe Ministros:
Ha dado e! Decreto Ley éíguiente:
Articulo l» — Modificóse los artículos 108<>, iifl», 143» y 144» del Decreto Ley 14250, poli los textos siguientes i
Artículo 106* jurado Nacional de Elecciones es determinará las características, color de papel, peso, oaíidád e Impresiones dé la cédula de sufragio, características que deberán ser igüáleé tanto para alfabetos Como analfabetos en cada distrito electoral.
La cédüta Constituirá una sola pieza con tres secciones no desglosadles por el elector.
En la primera sección de la cédula de sufragio se votará para Presidente y VIce-Pfesidentes, en la segunda para Senadores y en la tercera para Diputados. Cada una de las secciones llevará Impresa lina figura ó símbolo que proporcionará el Partido, Agrupación Independiente, Alianza o lista Independiente qué haya Inscrito candidatos y qllé, anteé de la impresión en lá cédula, será materia de aprobación y asignación por el Jurado. Sobre dicha figvirá o símbolo que se imprimirá ai lado del nombre dei Partido, Agrupación Independiente, Alianza o
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.