Tipo de Norma: Ley
Número: 22756
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22756Decreto Ley No. £2756
UJCClUüTO LEV N* 22756 EL PRESIDENTE l)E LA REPUBLICA FOIl CbANTO:
El Gobierno Revolucionarlo lia ded*' el Decreto Ley siguiente jEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO-
I.o dispuesto por .1 artículo 6* del Decreto Ley .1706.2:
En uso de las facultades do que está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado ti Decreto Ley siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.