Ley Nº 22752

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 22752

EN VIA DE GRACIA

Otorgan pensión a hijas

de valerosos oficiales

DECRETO LKY N» 22752

EL PRESIDENTE DE 1,A REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dorio el Decreto—Ley si-guien te i

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Suprema de 2 do marzo de 1910, el mayor de Infantería rion Ladislao Espinar Tnfoto fue declarado sobreviviente de la Batalla de Son Francisco, habiendo sido considerado asimismo como Vencedor en la Batalla de Tnrnpa-cá;

Que es deber del Estado enaltecer la memoria de quienes como el mencionado LodJslao Espinar Taforó ha prestado eminentes servicios a la PatHn, acudiendo en ayuda de su bija, do-fin María Carlota Espinar Guija de Romero, dada su avanzada edad, delicado salud y precaria situación económica;

De conformidad con el Arlícojn 120 de la Constitución del Estado;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°— Otórgase en vía de gracia a doña María Carlota Espinar Guija de Romero, hila del que fue Mnyor de Infantería, don Ladislao Espinar Taforó, la suma de Quince mil soles (S/. 15,000.00) mensuales a partir de la promulgación del presente Decreto Ley. Esta suma no generará derecho a pen-slórí y tendrá el carácter de personal e intransferible.

Artículo 2”— El Ministerio de Guerra queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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