Tipo de Norma: Ley
Número: 22744
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22744 LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTORPUBLICO PARA 1980DECRETO LEY N« 22744
CONSIDERANDO:
Que es necesario diciar la Ley del Presupuesto de la República para el año 1980,, a fin de autorizar los niveles de ingresos y gastos del Gabicvno Central y de sus instituciones PúblL cas Descentralizadas, así como establecer las normas generales de aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto del Sector Público, r-uc permitan la adecuada implemenlación de los Planes de Corto Plazo y de los Proyectos Específicos de Desarrollo Local en el ámbito Departamental del país;
Que asimismo es necesario mantener las ñor. mas de austeridad en la ejecución del gasto
público, a fin de coadyuvar ai logro de los objetivos previstos en el programa de reactiva., ción económica del país;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de ML rastros;
Ha dado el D. L. siguiente;
LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PUBLICO PARA 1980
CAPITULO í
Finalidad, Ambito y Estructura Presupuestarla
Art 1— El presente D L. establece la normas a que se sujetarán las fases de aprobación, ejecución y evaluación presupuestal de los organismos del Sector Público para el período comprendido entre el 1« de Enero y el 31 de Diciembre de 1980.
Art. 2o— Los organismos del Sector Público se agrupan, para fines presupuestarios, *;on criterio sectorial y programático, en los cuatro volúmenes siguientes:
a) Volumen 01: Gobierno Central
Este volumen comprende a los Pliegos presupuestarios de las entidades representativas de los poderes del Estado, así como otros organismos de nivel ministerial y regional.
b) Volumen 02: Instituciones Públicas
Este volumen comprende a los Pliegos pre» puestarios de las Instituciones Públicas, sectorial mente agrupados, de conformidad con sus correspondientes leyes orgánicas, con excepción del Seguro Social del Perú y las Sociedades de Beneficencia Pública.
c) Volumen 03: Empresas Públicas y Segufo Social del Perú
Este volumen comprende a los Pliegos presupuestarios de cada una de las empresas públicas sectorialmente agrupadas así como el correspondiente al Seguro Social del Pe. ru.
d) Volumen 04: Gobiernos Locales y Sociedades de Beneficencia Pública.
Comprende a los Pliegos presupuestarios de
cada uno de los Consejos Municipales Provinciales y de sus empresas así como de cada una de las Sociedades de Beneficencia Pública.
Att. 3«>— Cada uno de los volúmenes a que se refiere el Art anterior incluye los siguientes Títulos:
El Título I, comprende los ingresos por toda fuente.
El Titulo II,comprende los gastos por todo concepto para cada uno de los Pliegos Presu. puestarios.
Art. 49— Cada Pliego está constituido por uno o más Programas Presupuestarios, debidamente consolidados.
Art. 5-— Cada Pliego tendrá un titular y cada Programa un Jefe. El Titular del Pliego, como la más alta autoridad, es el responsable de la dirección y supervisión del Pliego a su cargo.
La calidad de Titular de Pliego corresponde:
a) En los organismos comprendidos en los Volúmenes 01 y 02 a su más alta autoridad individual. Consejo Directivo o Directorio, según corresponda.
b) En los organismos comprendidos en el Volumen 03 a su Directorio o Consejo Directivo según corresponda.
c) En los organismos comprendidos en el Vo. men 04 al Concejo Provincial oara el caso de los Gobiernos Locales y al Directorio en el caso de las Sociedades de Beneficencia Pública.
Los Jefes de Programa serán designados por el Titular del Pliego respectivo y tienen la responsabilidad de la administración del Programa a su cargo y el logro de sus resultados en relación con las metas previstas y los recursos asignados.
Art. 6— Los Titulares de Pliego podrán delegar la autoridad que les corresponde como tales mediante Resolución, o mediante acuerdo en el caso de las Empresas Públicas.
La delegación de autoridad para la admL nistración en niveles programáticos inferiores al Programa se efectuará por Resolución del Jefe del Programa.
CAPITULO ÍI
Normas de Aprobación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto de los Volúmenes 01. Gobierno Central y 02 . Instituciones Públicas
Sección 1: APROBACION DEL PRESUPUESTO Sub.Sección 1.1: APROBACION DE LOS NIVELES GLOBALES DE INGRESOS Y GASTOS
Art. — Apruébase el Presupuesto de Ingresos del Volumen 01 Gobierno Central, de acuerdo a la estructura y montos siguientes: TITULO I: INGRESOS
CAPÍTULO í: S\
—Ingresos «del Tesoro Público 907,872*8
Permanentes 795,656'8
Extraordinarios 112,186*0
CAPITULO II:
-Ingresos Destinados 8,3137
CAPITULO III
—Ingresos Propios 9,321*8
CAPITULO IV:
—Endeudamiento 40,593*4
CAPITULO V
—Ingresos por Transferencias 1,070*0
TOTAL S|. 967,1717
__ p
Au 8’— Apruébase el Presupuesto de E_ presos del Volumen 01: Gobierno Central de acuerdo con los montos eme se especifican en el Anexo N 1 que forma parte del presente
Decreto Lev
»•
Art 9’— El Presupuesto de Egresos aproba, do por el Art. anterior incluve las asignaciones siguientes;
a) La cantidad d S/ 138,259’6 r>ara proyectos de inversión sectorial cuyo detalle a nivel de Pli-go. Proyecto y Fuentes de Financia, miento se especifica en el Anexo No 2 que for ma parte del nresente D L
b) La cantidad de S> 70,014*1 por concepto de Transferencias Corrientes y de Capital para
Instituciones Públicas, Empresas PúblL
cas y de Participación Estatal. Gobiernos
Tácales y Sociedades de Beneficencia Pública, de acuerdo con las especificaciones detalladas en el Anexo N 3, que forma parte del presente D L
rl 1a cantidad de S! 12.47V5. para la decurión dr provectos de Instituciones Públicas, cuyo detalle a nivel de Pliego v Fuente ele Fmancinmv'nto «e especifica en el Anexo
M’ 4 que forma parte del presente D. L.
Sub Sección 1 2: APROBACION SECTORIAL Art. 10°— Los Presupuestos serán aprobados por Resolución del Titular de] Pliego respectivo a nivel de Programa y Partida Genérica a más tardar el 30 de Noviembre de 1979.
f os Presupuestos a nivel de Partidas Específicas de los Programas serán aprobados por el titular del Programa respectivo, dentro de Jos 10 días calendario siguientes a la aprobación en el nivel de partidas Genéricas.
Los Presupuestos aprobados de conformidad con las orientaciones contenidas en las Directivas de Programación y Metodológicas para
3a Formulación del Presupuesto del Sector Pú blico para 1980, Directivas Sectoriales de Pliego y Programa, serán remitidos hasta el 10 de Diciembre de 1979 al titular del Sector respec-tivo, a la Contraloría General de la República, Instituto Nacional de Planificación y Dirección General de Presupuesto Público.
La Fuerza Armada y el Ministerio del Interior, remitirán sus Presupuestos a nivel de Pliego y Partida Genérica.
Se:ción 2: EJECUCION DEL PRESUPUESTO Art. 1 lo— La ejecución presupuestaria se realizará mediante Calendarios Trimestrales de Compromisos y de Pagos:
a) Compromiso: Es la fase de la ejecución mediante la cual se dispone total o parcialmente de las asignaciones presupuestarlas.
b) Pago: Se concreta cuando se cancela el compromiso en cheque o en efectivo.
Sub_Sección 2.1 CALENDARIO >DE COMPROMISOS
Art 12El Calendario de Compromisos es la previsión y autorización trimestral máxima para comprometer asignaciones presupuéstales en función de los recursos financieros estimados y de las necesidades para el logro de las metas.
Art. 13’— En los Pliegos del Volumen 01, los Calendarios de Compromisos serán formulados por los Jefes de Programas; compattbL
libados y consolidados a nivel de Pliego por las
resportivas Dilecciones Generales de Adminis.
«
t ración u Oficina que hagan sus veces con la participación de la Oficina de Presupuesto. Serán remitidos 20 días calendario antes de su vigencia a la Dirección General del Presupuesto Púbbco pava su reajuste en función del fina nciamiento y aprobación a nivej de Pliego y Fuentes de Financiamiento por Resolución del Director General del Presupuesto Público den, tro de los 10 días calendario anteriores a su vigencia, precisando los niveles que corresponda al gasto corriente y al Je inversión y el destino de las Transferencias Corrientes y de Capital.
La aprobación del Calendario de Compro, misos cíe cada Pliego a nivel de Programa, Partidas y Fuentes de Financiamiento, espect íicandq la asignación para proyectos de inver. sión, se efectuará por Resolución del Director Superior o cargo equivalente a propuesta de la Dirección General de Administración o la que baga sus veces, dentro de los 10 días ca-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.