Tipo de Norma: Ley
Número: 22738
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22738MODIFICAN LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL D L No 18957 SOBRE ACTIVIDADES DE
EMPRESAS FINANCIERAS
DECRETO.LEY N 22738
CONSIDERANDO:
Que el D.L. Nc 18957 contiene las normas a que deben sujetarse las empresas financieras en el desenvolvimiento de sus actividades;
Que es conveniente, según la experiencia adL quirida en el lapso transcurrido desde la promulgación del D.L. 18957, modificar aspectos del marco legal que retraen, limitan o dificuL tan el cabal desempeño de las actividades - y funciones que están llamadas a cumplir las referidas empresas de fomento y desarrollo;
En uso de las facultades de que está Investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. lo— Adiciónase a los incisos b) y c) del Art. 13° del D.L. 18957, respectivamente, el párrafo siguiente:
''Como excepción, podrá efectuarse estas o> peraciones a plazo menor del precedente señalado, cuando el Banco Central de Reserva del Perú las permita, en función de su reducida proporción respecto del total de colocaciones o del origen de los recursos*'.
Art. 2c— Sustitúyese el inc. n) del Art. 13 del D.L. 18957, por el texto siguiente:
"n) Poseer inmuebles, con las limitaciones prescritas en el Art. 19 del presente Decreto-Lcv. así como poseer maquinarias, equipos y vehículos, destinados al arrendamiento financiero, consistente en su entrega a un arrendatario para emplearlos en una actividad económica, con o sin opción para este último, de adquirirlos al término del respectivo contrato".
Art. 3c— Las empresas financieras que ad_ rmieran maquinarias, equipos y vehículos al
amparo del inc. n) del Art. 13 del D.L. 18957
%
modificado tendrán la facultad de depreciar dichos bienes, incrementando hasta en un 50% adicional los porcentajes establecidos ñor el D.S. 287-68-HC, su reglamento y demás disposiciones complementarias y modificatorias, pero sin que el lapso total de depreciación sea menor de 3 años.
Art. 4c— Sustitúyese el inc. a) del Art. 15c del D.L. 18957, por el texto siguiente:
“a) Participar en el capital accionario de otras empresas financieras y en aquellas empresas que a $u vez participen en el capital accionario de la misma empresa financiera”.
Art. 51—* La tenencia de acciones por parte de una empresa financiera, proveniente de las actividades de promoción a que se refieren los Incisos a) y h) del Art. 13 del D.L. 18957, no está sujeta a las limitaciones contenidas en los incisos a) y b) del Art. 18c del mismo De-ereío-Lcv.
Art. 6°— Sustitúvese el inc. d) del Art. 15 del D.L. 18957 por el texto siguiente:
"d) Financiar directa o indirectamente los Incrementos de capital dé la propia empresa financiera".
Art. 7c— Sustitúyese el Art. 19c del D.L. 18957, por el texto siguiente:
'‘Art. 19— El valor de las inversiones en inmuebles de una empresa financiera no excederá de una suma equivalente a su capital pagado y reservas. En el cómputo respectivo, se tomará en cuenta el importe de la Inversión en acciones de Sociedades que se organicen para adquirir el dominio o administrar m, muebles".
Art. 8c— Entiéndase que cuando las nor_ mas legales se refieran a fianza bancaria también .comprenden las lianzas que emiten las empresas financieras.
Art. 9c— Derógase el inc. f) del Art. 14 del D.L. 18957.
Por Tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 23 de Octubre de 1979
Oral, de Div. F.P. F. Morales Bermúdez C.
Oral, de Div. EP. Pedro Richter Prada.
Tute. Oral. FAP. Luis Arias Grazlanl.
Vire Almirante AP. Carlos Tirado Alcorta.
Dr. Javier Silva Ruete
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.