Ley Nº 22736

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 22736

No. 22736

JOKCRKTO LEY

El- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Lcy aci-v o;enle.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CON¿IDEíl ANDO -

Que habiéndose celebrado en Vieilft, dél 11 enero al di de febrero de 1971, una Conferencia de Plenipotenciarios sobre Suwtaiidná Sicotrúnicas, convocada por el Consejó ÉCoiiómico y Social de las Naciones Unidas, de conformidad con el párrafo -i del artículo 62 de la Carta y en el cuál Se adoptó el "Convenio sobre Sustancias SIcotrópicas de 1371”i

Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Convenio;

Etl uí*o de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha ciado el Decreto Léy siguiente:

Artículo 1°. Apruébase el “Convenio sobre Sustancias Si-eotrópicasU, adoptado en Viena, el 21 de febrero de 1971;

Artículo 2o.— Formúlanse las Reservas al Artículo 19, Incisos 1 y 2; y, ni Artículo 79 del Convenio sobre Sustancia* Sicotrópzcas. de int

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos Setentlnuev*

FOH TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 23 de Octubre de 1979.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI.

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA.

General de Brinda EP. FERNANDO VELTT SABATTINL Ministro del Interio**. Encargado de la Cartera de Relacione* Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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