Ley Nº 22734

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22734

Tipo de Norma: Ley

Número: 22734


Visualización de la norma: Ley 22734



Descargar Ley 22734 en PDF -

documento PDF

 22734

Se amplía el capital

DECRETO LEY N* 227S4

El. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

E1 Gobierno Revolucionario ha dado ©l Decreto — Ley Ctguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es de interés nacional el desarrollo de la Industria metal—mecánica en el país para lo cual el Estado debe propiciar la estabilidad, consolidación y expansión de las unidades de producción de mayor significación económicas y laboral.

Que entre dichas unidades de Importante capacidad productiva instalada se encuentra MORAVECO S.A., cuyo avance tecnológico propio, compromisos Internacionales de exportación y contribución al progreso lmlustral, determinan la necesidad de asegurar la Continuidad de su proceso productivo y propiciar el pleno uso de sus establecimientos Industriales;

Que la referida empresa requiere de aportes de capital que hagan posible una adecuada relación con su endeudamiento, superando la crisis financiera por la que atraviesa;

Que el Estado y otros acreedores pueden coadyuvar a superar tal situación mediante el aporte de sus créditos, colaborando activamente en la gestión y desenvolvimiento de esa empresa; así como cautelando los interesse de los accionistas minoritarios y de los trabajadores.

Que MORAVECO s. A. ha solicitado la referida capitalización como planteamiento de solución de la problemática aludida.

En uso de las facultades de que eslá investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.— Ampliase el capital social de MORAVECO S. A. en el monto de DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE SOLES ORO <Bf. 2,300’000,000), suscrito y pagado por empresas y entidades del Estado, en la forma que se establece en los artículos siguientes:

Articulo 2"— La ampliación dispuesta por el articulo anterior se formalizará:

a) Mediante la cancelación de la totalidad de las obiigaclo-ne* tributarlas que MORAVECO S.A., adeuda a la fecha de la Vigencia del presente Decreto Ley por concepto de impuestos a la renta, bienes y servicios, excedentes de revaluación de activos fijos y a las remuneraciones por servicios personales, así como por derechos arancelarias y demás gravámenes que afectan a las Importaciones, incluyendo los corrcsi>ond'ientes recargos, Intereses 11 otros que pudieran existir por los Impuestos antes aludidos;

b> Mediante la capitalización de acreencias del Banco Industrial del Perú, Corporación Financiera de Desarrollo (COFI-DJB) y Empresa Siderúrgica del Perú (SIDER—PERU): y.

e> Mediante otros aportes de recursos y/o capitalización de «creencias de la Empresa Estatal Industrias del Perú (1NDU-FKR.tr) y otras entidades conforme a lo dispuesto en el artículo ©* del presente Decreto Ley.

Articulo 5*.— La ampliación dispuesta surtirá plenos efectos a partir de la vigencia del presente Decreto Ley y su importe será integrado automáticamente al capital social de MORA-VEOO S.A., sin necesidad de ningún otro requisito.

Artículo 4*.— ©in perjuicio de lo indicado en el artículo

precedente, para el cumplimento de la presente disposición las

obligaciones y acreencias a que se refiere el artículo 2» serán liquidadas a la vigencia de este Decreto Ley.

Para la capitalización de acreencias se procurará incluir, en primer termino, aquellas de vencimiento más próximo.

Artículo 6®.— Mediante Resolución Suprema, refrendada por las Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Comercio, Turismo e Integración, que será expedida dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia del presente Decreto Ley, se aprobará los resultados de las liquidaciones antes aludidas, la parte de las acreencias capitalizadas, los otros nportes de capital y la distribución de 1* titularidad de las acciones representativas del aporte correspondiente a la cancelación de obligaciones tributarios, asi como las demás normas que sean necesarias.

Artículo 6*.— Mediante Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de industria, Comercio, Turismo e Integración, dictada dentro de los cinco (5) días siguientes a la vgencla de este Decreto Ley, se designará el directorio de MORAVECO S.A,, que ejercerá sus funciones con arreglo a la Ley de Sociedades Mercantiles y hasta la convocatoria de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio en curso.

Este Directorio estará Integrado por nueve miembros, de los cuales dos tendrán condición de accionistas de MORAVECO S.A. ■anteriores a la dación de este Decreto Ley y otro será el actual director designado en representación de los trabajadores de MORAVECO S.A. El Directorio podrá ser ampliado en la forma prescrita en el articulo 8''.

Artículo 7°.— Los estados financieros correspondientes al al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1979, debidamente auditados, serán sometidos a la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas de MORAVECO S. A.

En esa misma oportunidad, las pérdidas acumuladas a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, debidamente auditadas. serán compensadas con la parte correspondiente de los excedentes de revaluación. En el supuesto que ello no fuera suficiente. se procederá a la reducción del capital social de MORAVECO S. A. afectándose necesariamente las acciones correspondientes a los accionistas que quince (15) días antes de la í" ha. del presente Decreto Lev tengan mayor participación accionarla, hasta la compensación de la totalidad de la pérdida.

Artículo S*.— Hasta el 31 de diciembre de 1990, cualquier persona natural o jiutd'ca podrá efectuar aportes al capital social do MORAVECO SA. gozando automáticamente de los beneficios tributarlos aplicables a la rcinversión de utilidades, dicho beneficio será también aplicable pnra los acreedores que procedan a atwrtar sus créditos a cargo de MORAVECO S.A.

Por acuerdo de Directorio de MORAVECO S.A., se resolverá y formalizará los correspondientes aportes y aumento de capital.

En tales casos no serán de aplicación ninguna de las limitaciones. ni los porcentajes máximos establecidos.

Artículo W.— Los acreedores de MORAVECO S.A., cuyas acreencias acumuladas directas o indirectas, representen más del 5% de las obligaciones totales de dicha empresa, luego de excluir el importe indicado en el articulo 1* del presente Decreto—Ley, que decidan no capitalizar sus acreencias, deberán refinanciarlas, acordando los términos y condiciones con la-Empresa.

En tanto no se concrete la reflnanciación quedan en suspenso los derechos de cobranza correspondiente frente a los obligados, directos c Indirectos y sus garantes.

Artículo 10*.— Por Resolución Suprema refrendada por los Minifi'ros de Economía y Finanzas y de Industria. Comercio, Turismo e Integración, se dictará las medidas complementarias que sean necesarias.

Articulo 11*. — Para los efectos^ del presente Decreto Ley, derógase o déjese en suspenso, en su caso, las disposiciones que *e lo opongan

Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días dei mes de Octubre de mil novecientos setenllnueve.

General da División E.F., FRANCISCO MORALES BERMU-DE7. CERRUTTI, Presidente de la Rop-'-bllca.

General de División K.P.. PEDP.O RICH’rER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente Genera' K.A.P., LUIS GALINDO CriAPMAljl, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA. Ministro de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RITETE, Ministro de Economía y Finanzas

GenernJ de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicoolmlronie A.P.. JOROE DU BOJS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración

General1 de Brigada EP RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

Grneval de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E P„ CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIACfA* Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P^ EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos