Ley Nº 22731

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 22731

Comisión de Promoción

nuevamente a! MSCTI

DECRETO LEY N* 22731

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que e! numeral 1, del inciso "c” del artículo 31 del Decreto Ley 20550, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Información, diopuso que la Oficina Central de Información sustituyera al entonces Ministerio de Industria y Turismo, en las atribuciones y responsabilidad que el Decreto Ley 19327, Ley de Fomento a la Industria Cinematográfica, había conferido a dicho Ministerio;

Que, posteriormente, se promulgó el Decreto Ley 22151, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, cuyo articulo 11* inciso "b”, dispone que corresponde a la Secretaría de Estado de Industria, planear, normar, dirigir, promover, coordinar y controlar la producción industrial, la productividad y la calidad de dicha producción, incluyendo la actividad industrial cinematográfica no comprendida dentro del Sector Público y que es de competencia del Sistema Nacional de Información (SINADI);

Que, en consecuencia, el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración ha reasumido la actividad industrial cinematográfica en el ámbito señalado, por lo que se requiere que la Comisión de Promoción Cinematográfica (COPROCI). dada la naturaleza de sus funciones, sea colocada nuevamente bajo la conducción de dicho Ministerio, lo que implica necesariamente modificar su actual composición;

En uso de las facultades de que está investido: y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo T— Modifícase el artículo 21* del Decreto Ley 19327, el mismo que tendrá el texto siguiente:

"Artículo 21*— Créase la Comisión de Promoción Cinematográfica, la que estará integrada por:

a) Dos representantes del Ministerio de Industria, Comercio. Turismo e Integración, uno de los cuales la presidirá.

b) Dos representantes de la Oficina Central de Información (OCI).

c) Un representante del Ministerio de Educación.

d) Un representante del Ministerio del Interior.

e) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

f) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y,

g) Un representante del Comando Conjunto de la Fuerza Armada.

El Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración dará las facilidades para el funcionamiento técnico y administrativo de la Comisión'’.

Articulo 2o— Derógase el inciso "c" del artículo 31* del Decreto Ley 20550.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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