Ley Nº 22729

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 22729

IMPLANTAN PROCEDIMIENTO EXPERIMEN. TAL DE INSCRIPCION DE NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES EN LOS DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE CASTILLA, CAYLLOMA, SANTA Y CORONEL PORTILLO

DECRETO LEY N 22729 CONSIDERANDO:

Que los Registros del Estado Civil tienen por finalidad asentar los hechos vitales y actos tundamentales relacionadas con el estado civil de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte derivándose de ellos derechos y obliga, ciones, por lo que es interés del Estado pro. pender a perfeccionarlos;

Que dichos Registros, además de su finalidad legal, constituyen fuente de inforamación de la estadísticas vitales continuas, las que

son de gran utilidad para el estudio de proble-más relativos a la salud, educación, vivienda y demás campos relacionados con la planifica, cion del desarrollo económico y social;

Que de acuerdo con informaciones estadís. ticas disponibles, se ha estimado que en el país existe un alto indice de omisos a las inscripciones de nacimientos y defunciones en las Oficinas de los Registros del Estado Civil, motivado en ia mayoría de los casos, por de. ficiencias de cobertura administrativa, por des. conocimiento de la importancia del Registro o por las grandes distancias a recorrer para asentar el hecho dentro del plazo establecido por Ley;

Que es necesario mejorar el funcionamiento de los Registros del Estado Civil para permitir el cumplimiento de sus fines legales y de in_

fotmacion estadística a cabalidad;

Que a dicho efecto el Instituto Nacional de

Planificación a través de la Oficina Nacional

ele Estadística, viene llevando a cabo un pro.

yecto experimental para el mejoramiento de

las estadísticas vitales cuya eficiencia debe ser

demostrada antes de ser aplicado en todo el territorio nacional:

Que, en consecuencia, es necesario establecer en el ámbito territorial autorizado por el pre. sente D. L , un procedimiento experimental de inscripción de nacimientos y defunciones.

En uso de las facultades de que está inves. tldo; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. nistros;

Ha dado el D. L. siguiente:

Art. H— Autorízase, a partir de la vigencia del presente D. L., hasta el 31 de Diciembre de 1981, la implantación de un procedimiento experimental de inscripción de nacimientos y defunciones, en los distritos de las provincias de Castilla y Caylloma en el Departamento de Arequipa; Provincia de Santa del Departamento de Ancash y Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Loreto, con excepción de los Distritos de Punís y Yurúa.

Arí. 2— Están facultados para llevar a ca. bo las inscripciones a que se refiere el Art. anterior, los Concejos Provinciales, Distritales, Oficinas de Registro autorizadas por la Corte Suprema, las guarniciones militares de fronte, ra, puestos de las Fueizas Policiales o Misio. ues Religiosas autorizados con arreglo a lo dispuesto por el Art. 29o del Código Civil, mo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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