Tipo de Norma: Ley
Número: 22717
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22717El Gobierno concede indulto a 45 personas por Centenario del Combate Naval de Angamos
DECRETO LEY No. 22717EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO *
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto— Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que con motivo del Centenario del Combate Naval de Arigames, el Gobierno Revolucionario, ha estimado oportuno conceder indulto especial y cortar la secuela del juicio a aquello* sentenciados e inculpados que durante el tiempo de reclusión han observado buena conducta y demostrado condiciones para incorporarse como elementos útiles a la sociedad;
De conformidad con el inciso 22* del Artículo 123* de la Constitución del Estado;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 19— Concédase indulto a las siguientes persona* que sufren condena:
“A”
Aliaga Morales Roberto Altamirano Vargas Ricardo Guillermo Amaya Solano Alberto Salvador o Amaya Solano Alberto Argiiedas Castañeda Moisés Valentín Arias Quintanilla Walter Epifanio 6 Arlas Quintanilla Wilbert Aspajo Huanio Virginia Ayala Chávez Tomás Máximo
«B”
Barrios Advincula José Bellodas Chafio José María Bravo Situantes Arturo Briceño Huertas Jesús Del Carmen
"crCastañeda Porras Lorenzo Castañeda Romero Luis Alfonso Cisneros Castillo Jaime Crisóstomo Cueto Santos Nemesio Correa Marres José Paulo
-cirfChinchay Condales Freddy “TV*
De La Cruz Bautista Donato "JE”
Espino Hurlado José Espinoza Guzinán Víctor Rodolfo
Flores Castillo Marcelo Fuentes Paz José Natividad “O"
Galleguillos Contrcras Carmen Gonzalos Panduro Víctor
♦II”
IUramanl Condolí Angelhio Huanca Gutiérrez Francisco
Inocente Torres Jesús
Mafias Meyta Vicente Mendoza Ostos Víctor Morales Pinedo Alberto Múñante Mejía Santos
Pacheco Chávez Fernando Enrique Pedemonte Pacherrez Emilio
Quispe limera Hilda Milagros "Jt”
Ramos Calisaya Antonio Rodrigo Rojas Alberto Andrés Rojas Berna Máximo Rufz Mcicndez María Ludcvfna
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.