Ley Nº 22713

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 22713

El Gobierno declara a EPSA

en estado de liquidación

DECRETO LEY No. 22713

DE LA REPUBLICA

IDENTE

EL PR

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley si-guíente!

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley ,22439 se dispuso la fusión de la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios —EPSA— y la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos —ENCI—, cpn la finalidad de racionalizar los gastos y reducir Job costos operativos en la comerc’olizactón de los productos alimenticios básicos:

Que en cumplimiento de 10 establecido en el acotado dispositivo y en mérito de la facultad concedida, el Ministerio de Agricultura y Alimentación, ha expedido las Resoluciones Nos. 00834-79-A A / EPSA y 0Í031-79-AA/ENCI de 2 de Julio y 24 de Agosto de 1979, respectivamente, adoptándose la* medidas y acciones tendentes a concretar la fusión a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, por lo que se hace necesario declarar a EPSA en estado de liquidación;

Que, consecuentemente, es conveniente adoptar las medidas que posibiliten el tratamiento del personal excedente;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1® — Declárase en estado de liquidación la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios —EPSA — encargándose al Ministro de Agricultura y Alimentación Ib designación de la Comisión Liquidadora, la que actuará cort las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 329® y siguientes de la Ley 16123 de Sociedades Mercantiles.

La Comisión Liquidadora,®previo informe escrito que «erá aprobado por el Titular del Ministerio de Agricultura y Alimentación, concluirá sus funciones en un término que no excederá del 31 de Marzo de 1980, debiendo presentar el Balance Final, el que será auditado por la sociedad de auditoría que designe la Contraloria General de la República.

Concluida la liquidación, por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y Alimentación y de Economía y Finanzas se declarará disuelta la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios —EPSA-— y se señalará la distribución del haber social asi como el destino de los pasivos a cargo del Tesoro Público.

Articulo 2* — Autorizase a la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos —ENCI— la constitución de una Empresa filial cuyo objetivo social será, la comercialización del arroz, la misma que se conformará en base al personal, bienes y recursos financieros de EPSA en liquidación, directa o indirectamente vinculada* a la comercialización de dicho producto, indispensable para la ejecución de tal actividad.

Artículo 3® — Los Activos Fijos transferidos o por transferirse de EPSA en liquidación a ENCI, deberán ser valorizados según valor en libros a las fechas de sus respectiva* transferencias.

Artículo 4® — Autorizase a EPSA en liquidación a transferir a ENCI la totalidad de las acciones que posee Ja Empresa de Desarrollo de la Palma Aceitera S.A. —ENDEPALMA— y de la Empresa Ganadera EPSA S.A. —EGEPSA—, a cuyo efecto dicha Empresa adoptará los acuerdos pertinentes para la formalización de tale* transferencias.

Articulo 6® — Los trabajadores, nombrados o contratados, sujetos a los regímenes laborales de las Actividades Pública 0 Privada, a que se refieren las Leyes 11377 —Estatuto y Escalafón del Servicio Civil—, 4916, 8439 y sus modificatorias, según sea el caso, que como consecuencia de las medidas dispuestas en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley 22439, formulen renuncia a su Empresa hasta el 31 de Octubre de 1979, inclusive, gozarán de una Compensación Excepcional,

independientemente de Jos beneficios sociales que les corresponda. Es potestativo de la Empresa aceptar la renuncia que se formule al amparo del presente dispositivo.

Articulo G< — El monto de la Compensación Excepcional, a que se refiere el articulo anterior, será equivalente a quince (15) remuneraciones totales mensuales que con carácter fijo y permanente perciba el trabajador en la fecha que formule su renuncia. El pago de la indicada Compensación, se efectuará en una sola armada y dentro del término de cinco dlás hábiles computado a partir de la fecha de aceptación de la réríUncia.

La Compensación Excepcional no estará afecta a descuentos para el pago de aportaciones a los regímenes dé, prestaciones de salud y de pensiones que administra Seguro Social del Perú.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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