Ley Nº 22706

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22706

Tipo de Norma: Ley

Número: 22706


Visualización de la norma: Ley 22706



Descargar Ley 22706 en PDF -

documento PDF

 22706

Restituyen los recursos creados a favor de Colegios y Asociaciones Profesionales

DECRETO LEY No. 2270ÍÍ

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

considerando:

'I

Que es necesario dotar de recursos a los Asociaciones de Profesionales del Sector Privado, a fin de que puedan cumplir eficientemente su labor institucional y de proyección a la comunidad;

Que, en tal virtud, es conveniente restituir los recursos creados por leyes especiales a favor de los Colegios Profesionales de Abogados, Ingenieros, Arquitectos, Economistas, Notarios, del Fondo Mutual de los Escribanos del Perú y similares;

Que por lo tanto, es necesario dejar sin efecto la parte correspondiente del Decreto Ley 18G65 que estableció como recursos del Tesoro Público las rentas de dichas Asociaciones de Profesionales;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo F— Las rentas de ios Colegios Profesionales de Abogados, Ingenieros, Arquitectos, Economistas y Notarios y las del Fondo Mutual de los Escribanos del Perú, creados por las Leyes 160G7, 14086, 140 85, 154 88, 16(507 y 1324!), respec

tivamente, así como las de otras Asociaciones de Profesionales del Sector Privado que cuenten con rentas propias asignadas por leyes especiales, o partir de la vigencia del presente Decreto Ley serán depositadas en la cuenta que para tal efecto aper-turará, para cada caso, el Banco de la Nación.

Artículo 2*— El Banco de la Nación entregará trimestralmente a cada uno de los Colegios o entidades referidos en el articulo anterior, el monto total recaudado, deduciendo previamente los gastos y/o comisiones correspondientes.

Artículo 3°— Derógase el Decreto Ley 18065 en la parte que seopooga a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa cíe Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos setentinueve.

General de División EP.. FRANCISCO MORALES BER-mudez CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA, Minrs-nistro de Marina.

General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P.. RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P.. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E.P., CESAR rosas CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General F.A.P., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

General de Brigada E.P.. FERNANDO VELIT SABATTINI. Ministro del interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Setiembre de 1379.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP, PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP, LUIS GALINDO CHAPMAN

Vicealmirante AP, CARLOS TIRADO ALCORTA.

Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos