Ley Nº 22704

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 22704

DECRETO LEY No. 22704

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha «todo el Decreto *■ Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de noviembre de 1975 y 17 de noviembre de 1977, fueron aprobadas las Resoluciones A.358 (IX) y A.400 (X). respectivamente, por las Conferencias Internacionales convocadas por la Organización Consultiva Marítima Interguber-námental —OCMI—, con la finalidad de modificar disposiciones de su normatividad;

Que «s conveniente a los intereses nacionales la aprobación de laS mencionadas Enmiendas;

En uso de ias facultades de que estú investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado <el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Apruébase las Enmiendas a la Convención Constitutiva de la Organización Consultiva Marítima In-tergubernc.ment.al (OCMI), contenidas en las Resoluciones A.35S (IX) y A.400 (X) de la OCMI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos setentinueve.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de setiembre de 1979.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DE7, CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN.

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones' Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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