Tipo de Norma: Ley
Número: 22702
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22702Varían el DL 21021 y otorgan
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facultades a Consejo de Caja de Pensiones Militar-Policial'
DECRETO LEV No. 22702
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto _
Siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que la Caja de Pensiones Militar Policial creada por Decreto Ley 21021 debe tener una estructura orgúnlco-ndnunislraliva flexible, acorde con sus necesidades, disponibilidad económica y el desarrollo de la institución.
Que en consecuencia, debe viabilizarse los procedimiento! que le permitan lmplementar y modificar su estructura orgá-nico-administrativa.
Que es preciso darle carácter de permanencia a la norma Contenida en la Primera Disposición Transitoria del mencionado Decreto Ley.
Que en armonía con los considerandos anteriores el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial debe tener facultades que le permitan promover tales modificaciones o implementaolones.
En uso de las facultades de que está investido: y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado él Decreto Ley siguiente-
Articulo 1* — Modificase los incisos e) y i) del artículo 10 y el articulo 22 del Decreto Ley 21021 cuyos textos en adelante serán los siguientes:
Artículo 16 — Son atribuciones del Consejo Directivo*
e) Nombrar y remover al Gerente General
f) Proponer al Consejo de Supervisión la modificación • implementación de la estructura orgánico-adminislreu, ti va de la Caja”.
Articulo 22» — El Gerente General será nombrado y removido mediante acuerdo del Consejo Directivo”.
Articulo 2» — Adiciónase al Decreto Ley 21021 el siguient» articulo:
“Artículo 42» — La estructura orgánico-adminlstrativa d» la Caja de Pensiones Militar Policial se podrá modificar e im-plementnr de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad económica, mediante Decreto Supremo, refrendado conjuntamente por los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior, a propuesta del Consejo Directivo”.
Artículo 3 — Derógase la Primera Disposición Transitoria
del Decreto Ley 21021.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los velntlcincw dios del mes de setiembre de mil novecientos setentinueve.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BEK-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. PEDRO RIOHTER PRADA* Presidente del Consejo de Ministros y Ministro tle Guerra,
Teniente General FAP.. LUIS GALINDO CIIAPMAN.
Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA, MinTs-nistro de Marina.
General de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ Ministro de Educación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración. Encargado 0* la Cartera de Economía y Finanzas
General de Brigada E.P.. RENE BALAREZO VALLEBUONA* Ministro de Energía y Mina».
General de Brigada EP. JOSE SORIANO MORGAN, Mi« nlstro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Mayor General F.A.P., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E.P.. CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
General de Brigada E.F.. FERNANDO VELTT SABATTINT, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relacione» Exteriores.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 25 de setiembre de 11)79
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA
Teniente General FAP LUIS G A LINDO CHAPMAN
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABA'rriW*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.