Tipo de Norma: Ley
Número: 22691
documento PDF
22691Economía avalará créditos qwe entidades estatales concedan a Ricsa Astilleros
DECRETO LEY N* 22001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
General de Brigada EP. RENE BALAR.EZO VALLEBUONA, Ministro de Energía v Minas.
Genera) de Brigada EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Genera! de Brigada EP. CESAR ROSAS CRE3TO, Minia, tro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería
Mayor Gonetnl FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO Ministro de Salud.
Mayor General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministra de Trabajo.
General de Brigada EP., CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Genera! de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTLNI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto — Ley si~ eulentéí
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 22603 se ha dictado medidas para qu# continúe sua actividades la plftnta industrial de PICSA ASTILLEROS S.A., bajo una nueva modalidad empresarial a cargo do la Empresa Póbflca de Servicios Industriales de la Marina —SI-MAPERÜ-— y se liquide la antigua empresa;
Que por el Articulo 6* del referido Decreto Ley, Se dispon# que en caso ÍA liquidación de PICSA ASTILLEROS S.A, Arrojare pérdidas, éstas serán asumidas por el Estado, a través del Mi* nisterio de Economía y Finanzas;
Qué es necesario complementar las disposiciones tendentes a la liquidación referida, facilitando créditos para la terminación de les embarcaciones en proceso de construcción y para la cancelación de obligaciones de ITCSA ASTILLEROS S.A. en que se halle comprometido el interés clel Estado;
Lima, 18 de Setiembre de 1979.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BEKMU-DEZ CEltRUTTI.
General de División EP, PEDRO RJ.CHTER PRADA. Teniente General FAP, LUIS GALINDO CIIAPMAN Vicealmirante AP, CARLOS TIRADO ALCORTA.
Doctor, JAVIER SILVA RUETE.
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros-Ha dado el Decreto Ley Siguiente:
Artículo 1«— Autorizase al Poder Ejecutivo pitra que, por intermedio dei Ministerio de Economía y Finanzas y en representación del Estado, otorgue los avales que sean necesarios a favor de entidades financieras estatales en respaldo de los créditos que concedan a PICSA ASTILLERO S.A.; Con cargo a los recursos que obtengan para este efecto, para concluir la construcción de las embarcaciones en proceso y para cancelar las obligaciones de aquella eti que se baile comprometido el interés del Estado, en particular las ftcreencies de empresas cuyo capital pertenezca, directa o indirectamente, en su mayoría al Estado.
Articuló 2*— El destino, condiciones y modalidades de los créditos que conformé al Artículo 1* d.el presente Decreto Ley se otorgue a PICSA ASTILLEROS S.A., con el aval del Estado, serán especificados en cada caso en los contratos respectivos, los que serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Articulo 3*— Derógase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales que se opongan a esto Decreto Ley.
Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima ft los dieciocho dlaS del mes de setiembre d> mil novecientos sctentinueve.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Otlerra.
Teniente General PAP. LUIS GALINDO CHAPMAN Mi-uistro de Aeronáutica
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Re-lacionrs Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ
Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GEílVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo é Integración.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.