Ley Nº 22677

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 22677

DECRETO LEY No. 22677 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA i OR CUANTO :

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Leyi.^-guienter

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

* . * t

Que el Estado por intermedio del Ministerio de Educación tranüiirió al Patronato del Colegio Mayor Peruano San Martín de Porra*, la suma de S/. 7 601,000.00, mediante sucesivas Partidas Presupuéstales en los años de 1965, 1SG6 y 1967, con la finalidad de construir una residencia para peruanos que realicen sus estudios universitarios en España — Madrid —, proyecto que ha devenido inejecutable por razones fiscales. Dicha suma ha sido preservada por el Patronato en el Banco Wie-sse Ltdo, en moneda extranjera, y ha quedado revaluado en USjJ 145,531.24 al 6 de Junio de 1979, más los intereses devengados a la fecha;

Que el Patronato del Colegio Mayor Peruano San Martín de Porras ha sido reconocido mediante Resolución del Ministerio de Educación No. 712 de lecha 12 de Marzo de 1965, teniendo entre sus fines, el difundir los valores de la cultura peruana en España y en el resto de Europa; que asimismo existen en el país otras entidades que desarrollan los vinculos culturales entre Perú y España, especialmente - en el campo de la historia, la lengua, la educación y la cultura en general, por lo que es necesario estimular sus actividades a fin de que lleguen^ a todos los niveles de la sociedad peruana;

Que la Caja de Ahorros de Lima es propietaria de la denominada “CASA OQUENDO”, monumenta histórico que requiere ser preservado y utilizado para el desarrollo de las actividades culturales de las entidades que vinculan el Perú y España; habiendo convenido su propietario transferirlo al Estado Peruano en la süma equitativa de S/. I8'GOO,000.00, como un aporte a la conservación y puesta en valor del citado monumento;

Que debiendo revertir al Estado los fondos que fueron destinados al mencionado Patronato, al no haber tenido aplicación en los fines a que fueron previstos, es conveniente en armonía con el Proyecto original, adquirir el inmueble mencionado en el considerando anterior, para dedicarlo como sede para la realización de los eventos culturales de aquellas entidades que propenden a desarrollar los vínculos culturales entre el Perú y España;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.— El Patronato del Colegio Mayor Peruano San Martín de Porras, pondrá a disposición del Ministerio de Educación, los fondos que le fueron asignados en las Partidas Presupuéstales a que se refiere la parte considerativa, asi como las sumas que haya generado su rentabilidad, adjuntando a tal efecto la liquidación correspondiente. Dicho patrimonio será destinado única y exclusivamente en la adquisición, restauración y equipamiento de la Casa Oquendo, declarado monumento Histórico.

Articulo 2’.— Facúltase al Ministerio de Educación para que con dichos fondos adquiera en propiedad de la Caja de Ahorros de Lima, el inmueble denominado “CASA OQUENDO". que en adelante se denominará “Centro Cultural Inca Garcila-so de la Vega", ubicado en el Jirón Conde Superunda (antea Lima) del número 274 al 312 de esta Capital, en la suma de S/. 18000,000.00 monto a que asciende la oferta escrita formulada por su propietaria.

Articulo 3*.— El Ministerio dé Educación queda encargado de la administración del referido inmueble y autorizado para convenir con la Academia Peruana de la Lengua; Academia Nacional de Historia: Sección Nacional de la Comisión Mixta Peruano Española de Intercambio Cultural; Representación Permanente en el Perú de la Oficina de Educación Ibero-Americana; Patronato del Colegio Mayor Peruano San Martín de Porras; Instituto Peruano de Cultura Hispánica; y la Asociación Hispano—Peruana de Profesionales y otras entidades que vinculen culturalmente España y Perú, a fin de que utilicen el inmueble mencionado corno su sede institucional, con cargo de abonar sumas módicas que permitan su mantenimiento, conservación y administración.

Arncuio a*.— L,as acciones técnicas de restauración y equipamiento de dicho monumento, estarán a cargo del Ministerio de Educación, a través de una Comisión integrada con representantes del Sectbr y de las Instituciones nombradas en el artículo precedente.

Artículo 5».— El Contrato da Compra—Venta del referido inmueble queda exonerado de los impuestos de Alcabala y Adicional de Alcabala.

Articulo 6®.— La aplicación del presente Decreto Ley no irrogará mayores gastos al Tesoro Público.

Articulo 7®.— Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Setiembre de mil novecientos setentinueve.

General de División EP.. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRüTTI. Presidente de la República.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA, Presiente del Consejo de Min’Vros v íeftnistro de Guerra.

Teniente General FAP., LUIS 'GALINDO CHAFMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP., CARLOS TIRADO ALCORTA, Minis-n'stro de Maiúna.

Embalador CARLOS GARCIA BEDOYA, Min'stro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER STLVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Divis en EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante A.P.. JORGE DU BOIS OERVASL Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada E P., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO. Minis. tro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P., EDUARDO RlVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General F.A.P., JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E.P.. CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINX, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publ’que y cumpla.

Lima, 10 de Setiembre de 1979.

General de Diviaión E.P., FRANCISCO MORALES BERMÜ-DEZ CERP.UTI.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA. Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN. Vicealmirante AP„ CARLOS TIRADO ALCORTA. General de División EP., JOSE GUABLOCHE RODRIGU]



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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