Ley Nº 22662

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 22662

POR TANTO:

DESDE EL % IIASTA EL 6 DE SETIEMBRE Marido se publique y cumpla.

Lima. 30 de agosto da. 1979.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA General do División EP PEDRO RICHTER PRADA.

Asume el cargo durante su ausencia el Premier Pedro Richter Prada

DECRETO LEY No. 2266Z

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la República ha sido Invitado pa-ttt asistir a la VI Reunión de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países NO Alineados que se realizará en la ciudad de La Habana. Cuba, del 3 al 7 de setiembre próximo;

Que para la política exterior del Perú reviste especial Importancia su participación en el Movimiento No Alineado:

Que para la afirmación de la política Internacional independiente que mantiene el Gobierno Revolucionario de la Fuer-xa Armada, es conveniente la presencia al más alto nivel en los grandes eventos y foros mundiales;

De conformidad con el articulo 152® de ia Constitución;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo Unico— Autorízase al señor Presidente de la República, General de División EP Francisco Morales Bermúdez Cerrutti, para que en ejercicio de la función Presidencial y de acuerdo con lo determinado por el articulo 134* de la Constitución Política del Estado y el inciso 1* del articulo 154* de la misma Carta Política, pueda salir del territorio riacional desde tí domingo 2 hasta el jueves 6 de setiembre de 1979, inclusive, pará asistir a la VI Reunión de Jefes de Estado o de Gobierno de Los Países No Alineados que se realizará en la ciudad de La Habana, Cuba.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos setentlnueve.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ cerrutti, Presídeme de In República.

General de División E.P.. PEDRO RICHTER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.AP, LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA. Mtntst.rn de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria. Comercio. Turismo e Integración.

General de Brigada E.P., RENE BALAREZO vallebuona. Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-fA. M'nlstro de Agricultura y Alimentación.

General de Brigada EP., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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