Tipo de Norma: Ley
Número: 22640
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22640Artículo 3* — Compete si dicho Organismo,* planificar y promover el desarrollo del departamento, asi como dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar, controlar y supervisar,, según el caso, las acciones e Inversiones del Sector Público y orientar, fomentar y armonizar las del Sector Fío Público en el ámbito de su jurisdicción.
del mes de agosto de mil novecientos setentinueve.
General ele División E.F., FRANCISCO MORALE3 BERMU-DEZ CERRU^TI. Presidente de la Rcnública.
General de División E.P.. PEDRO RICHTER PRADA, Presidenta dei Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente Genera* F.A*P.. LUTS G ALINDO CHAPMAN,
Ministro de Aeronáutica. ■
Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA. Ministro
de Marina.
Cmbajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Dnetor JAVIER SILVA RUETE. Ministro de Economía y
DECRETO LEY No. 22G40
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Lev si
^uipntc! * ^
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
„ Tv* V proposíto del Gobierno Revolucionario de la Fuer-. A^'',a.da*. transformar la estructura del Estado ftáCídndola
”Mím,a y e^lclente para una >«ejor acción de gobierno* uemSíV” c°ncfordancia con el Plart de Gobierno, se debe' prb-ÍSnÍh^f- “ ® *ícctlJra /^concentración administrativa, siendo Urf objetivo nacional fortalecer el desarrollo del intSlor del
PHlo i
Qxte el departamento de ica, dispone de infraestructura ad-raimstrativa ,u« posibilita la craaotón „ in,pleLo,S“ m organismo de similares características a Jos Organismos Regionales de Desarrollo en actual funcionamiento:
En uso de las facultades deque está investido! v Con el voto-aprobatorio del Consejo de Ministros-Ha dado el Decreto Ley siguiente:
mi,‘í.rmUl° 10 ~ Créase el Organismo de Desarrollo de Ica (ORDEICA), coa jurisdicción en dicho departamento y 'sede
en la capital del mismo, como ente rector dei desarrollo y de coordinación multisectorial.
Artículo 2* — La finalidad del Organismo creado err el Artículo antérior es la de orientar e impulsar el desarrollo integral del departamento de conformidad con los objetivos y políticas de Desarrollo Nacional.
Articulo A9 — En el ámbito de ORDEICA Compete & ÍOS Ministerios y Organismos cuyos Jefés tienen rano dé Ministra, formular fia política sectorial y emitir sur nermstivld&d téCfi 1 eo-fu n ¿tonal.
Articulo 5* Constituyen funciones de ORDEICA:
Ir FarmttlW, preponer y ejecutar te poUtic* dé* desarrollo, de conformidad con los planes de desarrollo nacional, b. Elaborar, en concordancia con las políticas sectoriales, loe planes, programas y proyectos de desarrollo del departa
mento. así Como formular y proponer el proyecto de presupuesto del Organismo.
c. Administrar los Sistemas de Estadísticas y Fie-Inversión. <L Dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las acciones del Gobierno, contenidas en los planes, pro-£2 amas, presupuestos y proyectos de desarrollo, e. Coordinar las acciones de desarrollo de los Organismos Públicos Descentralizados, así como Tas de los Proyectos Especíales y las de los proyectos de interés nacional, que se ejecuten en el ámbito de su jurisdicción.
L. Fomentar e incentivar los proyectos del Sector No Público que conlleven al desarrollo Integral. t* Promover la acción de ios municipios, armonizando sus planes y proyectos de* interés local corí los del pTopto Organismo .
1** Promover la participación de te pobteción er> accionen vinculadas al desarrollo, así como el pleno desarrollo de las potencialidades del poblador; e,
L Propone* al Primer Ministro tes normas legales y admlfits-* trativas necesarias para el desarrollo.
Artículo 67 — La estructura orgánica del Organismo a que se refiere el presente Decreto Ley, está conformada por órganos de Dirección, Control, Consulta, Asesoramiento, Apoyo y Línea, Su estructura y funciones serán definidas en el Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por Decreto Supremo, refrendado-por el Primer Ministro.
Artfcr2I0 7** — ÍT2 OKDEXCA está a cargo1 dé* urr Jefe, quien será Titular del Pliego Presupuestal respectivo y será nombrado por Resolución Suprema, refrendado por el Primer Ministro.
ArftéOÍa 89 — LáU Cilfétfciortéa Kégldna1*4, OepaífAwiéwfates o Zonales que cumplen funciones Sectoriales, son órganos do línea del Organismo responsables cte ejecutar las acciones y prestar los servicios de carácter sectorial en su jurisdicción de conformidad con las políticas nacionales, manteniendo una relación técnicoÉ-nomattv# con los Ministerios y OYgonismos Centrales respectivos.
Artículo 99 — En el ámbito correspondiente se podrá establecer, como órganos desconcentrados. Oficinas Zonales de De-
sarrollo en áreas que así la justifiquen y cuyo ámbito comprenda una ó más provincias* corv funciones y competencias similares- a tas dei Organismo-.
Artículo 10° — Por Decreto Supremo* refrendado por el Primar ítflrrisfrtf sé podrá autorizar al ORDEICA para atender, a través de sus Organos efe Línea, las funciones, actividades y servicios sectoriales en distritos* adyacentes s* su jurisdicción.
Articulo 11* — ORDEICA contará para el funcionamiento de su presupuesto con recursos provenientes del Tesoro Publico y de otras fuentes asignadas.
DJ9POSÍCJONÍ» CDá«T- E ME* T A RIAS
Primera.— Las instancias administrativas establecidas por leyes específicas conservarán su vigencia en cuanto prescriben la admisión* d’a recursos arríe- la autoridad superior.
Segunda.-— Ef Jefa de ORDEICA tendrá atribuciones administrativas- de Ministro de Estacjo, en cuanto’ a los actos administrativos inherentes a sus funciones.
Torcerá.— EX Organismo d'e Desarrollo se sujetará a todas las disposiciones qué se expidan en materia de deseo neo n-tración y descentralización, territorial y funcional, así Corno de adecuación de ámbitos de jurisdicción territorial.
1$t&t>OStClO&Z& TKANSÍTOTÍIAS
Primera.— Apercáreseen el Volumen 0T: Gobierno Central, el Pliego Presupuestal “Organismo de Desarrollo dé lea”.
Segunda.— Los Titulares de los Pliegos Presupuéstales del Volumen 01: Gobierno Central, que para- 1079 han programado y presupuestado acciones en el departamento de fea continuarán ejecutándolas hasta el 31 de diciembre 1979, en coordinación con el Jefe def Organismn, sin perjuicio, que se adelanten las acciones previstas en te duarta disposición^ transitoria.
Tercera.— En un término aue vencerá el 31 de diciembre de 1979, se transferirá a ORDEICA el personal, equipo, instalaciones y acervo documental de las entidades del Gobierno Central asignadas al ámbito de su jurisdicción. A partir de la vigencia del presente Decreto* Ley y mientras dure el proceso de transferencia, lo* movimientos do personal, mortificación ele plazas y de asignaciones presupuéstales de los órganos involucrados sólo podrá efectuarse con aprobación del Primer Ministro.
Cuarta.-— ORDEICA asume las funciones y compromisos del Comité Departamental correspondiente. Su nueva estructura orgánica deberá oslar en condiciones de asumir a plenitud sus funciones, a partir del 1* cte enero de 1930 y será implemcn-tada y atendida por reasignación de! personal de las entidades públicas que se incorporen a dicho Organismo, asi como por el personal adicional mínimo requerido.
Quinta,— El Ministerio de Economía y Finanzas* transferirá p.l actual Comité de Desarrollo de Ica una partida especial de diez millones de soles oro para los gastos iniciales de lá implementación del Organismo.
Sexta — El personal necesario para la nueva estructura or-gániea autorizada para ORDEICA que hubiere sido transiendo a éste, mantendrá el derecho a Id percepción del total de las remuneraciones que venia percibiendo, inclusive 1a remuneración por responsabilidad directiva que de no corresponder a la nueva función por desarrollar, será abonada como remuneración transitoria. En caso de que el personal sea asignado- a cargo de mayor jerarquía, la remuneración por responsabilidad directiva podrá ser incrementada siempre que exista te posibilidad presupuestal correspondiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce chas
General de División EP. JOSE GUABLOOHIE RODRIGUEZ, Ministra de Educación.
Viceslmiranie A.P., JORGE PU BOTS GEMAS I, Ministro deIndustria. Comercio. Turismo e Integración.
General de Brigada EP RENE BALAFMCZO VALLEBTJONA, Ministro de Energía, y Minas.
General de Brigada EP JOSE SORTANO MORGAN. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E P.,. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro
de Vivienda y Construcción.
Contralmirante A-.P.. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.