Ley Nº 22626

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22626

Tipo de Norma: Ley

Número: 22626


Visualización de la norma: Ley 22626



Descargar Ley 22626 en PDF -

documento PDF

 22626

Dictan medidas para dar mayor cobertura a operaciones de SIMAPERII

DECRETO LEY N* 22626

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

Genera! de Brígacfa EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGARA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

General de Brigada EP. FERNANDO» VELIT SABATTI-NI, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cupnpla.

Urna, 7 de Agosto de 1979

General de División EP, FRANCISCO MORALES BBRMUDEZ CERRUTTL

General de División E.P., PEDRO RICHTER prada. Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN. Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA. Doctor, JAVIER SILVA RUSTE,

El Gobierno Revolucionario, ha dado el Decreto Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es altamente significativo el permanente y decisivo aporte que en términos del desarrollo industrial, tecnológico y de defensa nacional efectúa en beneficio del país la Empresa Pública Servicios Industriales de la Marina —SIMAPERU—;

Que en concordancia con las disposiciones contenidas en el Articulo 1* del Decreto Ley No. 22202, por el que se declara a la Industria Naval como prioritaria, estratégica y de preferente interés nacional, es necesario garantizar la adecuada y racional expansión de la citada Empresa Pública, a fin d© permitirle, además de continuar prestando los importantes servicios mencionados en el considerando precedente, la captación de divisas producto de una mayor cobertura de sus operaciones ;

Que es necesario dictar medidas que permitan fortalecer la situación económico-financiera de dicha Empresa Pública;

En uso de las facultades de que está Investido; j.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto siguiente:

Artículo 1.— Constituyen Aportes de Capital del Estado a la Empresa Pública Servicios Industriales de la Marina —SIMAPERU—, el monto de los impuestos a la revaluación de activos fijos que le corresponde pagar a dicha Empresa Pública por un plazo de cinco (5) años, a partir de 1978, inclusive.

Articulo 2’.— El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para dictar las disposiciones que estime pertinente para la debida aplicación de lo establecido en el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos setentínueve.

General de División E.P.. FRANCISCO MORALES BERMTJ-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Teniente General F.AP., LUIS galindo chapman,

Ministro de Aeronáutica,

Vicealmirante A.P.. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro

de Marina^ _

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Rela

ciones Exteriores. _

Doctor Javier silva RUETE, Ministro de Economía y

Finanzas. __

General de División E.P, JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ,

Ministro de Educación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio. Turismo e Integración.

General dfe Brigada B.P., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E P.. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro

de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIACfA, Ministro de Pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos