Ley Nº 22624

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 22624

Gobierno autoriza adecuación de organización de Sector Educativo

i* je curto lky n* 2262*

EL rí IES TOENTE DE LA REPUBLICA

ron CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo, ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 22417 se ha dado la nueva Ley Orgánica dol Sector Educación con la finalidad de adecuar la organización de dicho Sector a los requerimientos del Sistema de la Educación Peruana orientados a lograr la pro-fitndizíición de la Reforma de la Educación, armonizándola con la Reforma de la Administración Publica y con la Política de Desarrolló Regional del país;

Que la* reformas estructurales introducidas en el campo de la Educación, exigen a la par la promoción, el fomento, la difusión, la integración y la democratización de la cultura nación al;

Que de conformidad con el artículo 339 de la nueva Ley Orgánica del Rector Educación, el Instituto Nacional de Cultura es responsable de promover y ejecutar la política cultural, preservar y promover la creación cultural y artística en el país; promover y ejecutar las acciones referentes al intercambio cultural, así como la conservación y protección del patrimo-r nio monumental y documental de la nación;

Que con la finalidad de materializar lo puntualizado en los considerandos precedentes, resulta impostergable creer las Condiciones necesarias a efecto de permitir la adecuación de los cuadros orgánicos del Instituto Nacional de Cultura a las exigencias que plantea la realización de la Política Cultural del Estado y los objetivos que persigue dicho Instituto;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Un dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 19.— Autorizar al Ministro de Educación para que dentro del término de 15 días calendario, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, expida las disposiciones necesarias conducentes a llevar adelanto la reorgra-filzación del Instituto Nacional de Culturo.

Artículo 2*— Durante el término que dure la reorganización, que no excederá de 120 días calendario a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, se podrá crear, modificar o suprimir plazas sin sobrepasar el monto que le ha sido asignado al presupuesto del Instituto para el presente ejer* cicio fiscal, así como reasignar o cesar a su personal sin el requisito previo de proceso administrativo.

Dado en ln Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Ju!io de mil novecientos setentinueve.

General Ct División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDFZ CEPRUTTI. Presidente de la República.

General de División E.P., PEDRO RICIITER FRADA, Presidente del ron.sejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN, ML nlstro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor. JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P. JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Minisstro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de Brigada EP. RENE BALAREZO VALLEBUO. NA, Ministro de Energía y Minas.

General cíe Brigada EP JOSE SORIANO MOUGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E.P. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General PAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTA. DO. Ministro de Salud.

Mayor General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGAÑA Ministro de Anriculturo y Alimentación.

General de Brtpafla EP. FERNANDO VELTT SABATTINJ. Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, SO de Julio de 1079.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DE7. OERRIJTTT.

General de División E.P., PEDRO RICIITER PRADA. Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN. Viceabuiiante A.P.. CARLOS TIRADO AI,CORTA General de División EP. JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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