Ley Nº 22617

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 22617

DECRETO LEY N 22017

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO-

El Gobierno Revolucionarlo, ha dado el Decreto Ley lente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Mayor General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Bridada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-5/A, Ministro de Agrlcu’U*:"*. y Alimentación.

General Ide Bdgda E P..'FERNANDO VELIT S ABATTIMI. Ministro del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley N* 22559, complementarlo del Decreto Supremo N 115-76-EF y de los Decretos Leyes Nos. 21818 y 22004, se amplió la garantía del Estado por intermedio de la Corporación Financiera de Desarrollo COFIDE, por cuenta de la Central de Cooperativas Agrarias de Producción Azucarera del Perú Ltda. N1 69 (CECOAAP), en un monto en coles equivalente a doce millones quinientos mil Dólares Americanos (US$ 12’500,000.00) o su equivalente en otras monedas, en favor de los Bancos Comerciales y entidades Financieras del exterior que otorguen créditos o que refinancien los garantizados en virtud de los dispositivos legales antes citados;

Que. es conveniente aclarar los alcances del Decreto Ley N 22559, en el sentido de que están comprendidos en el ámbito de su aoticacióci los bancos estatales que en virtud de sus propias leyes puedan realizar toda clase de operaciones comerciales, crediticias o bancarias con el Sector Privado:

POR TANTO'

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Julio de 1979

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de División E.P.. PEDRO RICHTER PRADA. Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN. Vicealmirante A.P.. CARLOS TIRADO ÁLCORTA.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGANA.

Eu uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico. — Aclárase los alcances del Decreto Ley

22559 en el sentido de que las garantías a que se contrae ©i referido dispositivo legal, así como las otorgadas en virtud del Decreto Supremo N' 115 - 76 - EF y de los Decretos Leyes Nos. 21818 y 22004, se concederán en favor de la Banca Comercial Nacional y/o Entidades Financieras del Extranjero, así como de la Banca Estatal que se encuentre facultada legalmente para efectuar operaciones comerciales, crediticias y bancarias con el Sector Privado.

. Dado eu la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mes de Julio de mil novecientos setentinueve.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P.. PEDRO RICHTER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Guerra.

Teniente General F.A P„ LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P.. CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro ele Marine.

Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER STLVA RUETE. Ministro de Economía y Finanzas

General de División E.P., JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educació-i.

Vicealmirante A.P.. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Ind’.r*r’a. Comercio, Tirirrno e Integración.

General de Brigada E.P., RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JOSE SORIANO MORGAN. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E P„ CESAR ROSAS CRESTO, Ministro 4e Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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