Tipo de Norma: Ley
Número: 22612
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22612Dictan normas legales para incorporar RP.JJ. al Sistema Urbano
DECRETO LEY N* 22612EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo, ha dado el Deoreto L*y »•-guiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Gobierno Revolucionarlo de la Fuera* Armada, lograr en el plazo más breve la integración de los Pueblos Jóvenes al sistema urbano regular, para cuyo efecto es necesario dictar las normas legales que establezcan con precisión las condiciones para que dichos Pueblos dejen de teñe* la calidad de tales;
Que, igualmente es necesario, que el proceso de otorgamiento de Títulos definitivos, así como el de la inscripción de los mismos en el Registro de Propiedad Inmueble, no se supediten al cumplimiento de condiciones previas, A efecto de que los pobladores de los Pueblos Jóvenes, puedan ser sujetos de crédito para la construcción o mejoramiento de sus actuales viviendas;
En uso de las facultades de que está, investido; j
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro»;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículos 1*— Los Pueblos Jóvenes cuyos planos de lotlzi*-ción sean inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble, com# resultado del replanteo de la remodelación y que se hayan expedido los correspondientes títulos de propiedad de los lote^ dejarán de tener calidad de tal para incorporarse al sistemo urbano de su jurisdicción.
Artículo 2V— Los Títulos definitivos de propiedad Inscribibles en los Registros Públicos se otorgarán a favor de los re*-pectlvos ocupantes bajo las condiciones y formalidades establecidas cu el Titulo V de la Ley N* 13517 y Decreto Ley N» 1933flt •bl la exigencia pata tal efecto de que los referidos ocupantes hayan abonado totalmente las sumas establecidas por los conceptos previstos en el mencionado Titulo V.
Artículo 3’— El Reglamento establecerá las normas do procedimiento para el debido cumplimiento del presente Decreto Ley.
Articulo 4’’— Quedan derogadas las disposiciones de la Ley Vf9 13517, su reglamento y demás ampliatorias y conexas que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco Has del mes de julio de mil novecientos setentinueve.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presídeme de la República.
General de División E.P., PEDRO RICIITER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CIIAPMAN, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro
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de Marina.
Embajador CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División E.P., JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada E.P., RENE RALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.