Ley Nº 22610

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 22610

DECRETO LEY N* 22610

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario, ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada propiciar la agrupación de los profesionales de las distintas disciplinas, en entidades representativas, con la finalidad de que velen por la fiel observancia de las normas ético-deontológicas de la profesión y promuevan y desarrollen su progreso científico, técnico y cultural asi como el fomento de la solidaridad y ayuda mutua de sus miembros;

Que de acuerdo con la política y finalidad antes mencionada es necesario favorecer la colegiación del procesional asistente social;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo lp—Créase el Colegio de Asistentes Sociales del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, con personería jurídica; con carácter representativo de la profesión de Servicio Social en todo el territorio de la República.

Artículo 2*—La colegiación es requisito indispensable para que los titulados Asistentes Sociales puedan actuar profesionalmente.

Artículo 3*—Para la inscripción en el Colegio es requisito esencial la presentación del título profesional, y también de los certificados de estudio correspondientes, expedidos por la Universidad Peruana o por la desaparecida “Escuela de Servicio Social del Perú*. En el caso de profesionales titulados en el extranjero se deberá previamente obtener la revalidación o reconocimiento del título conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 49—Son fines y atribuciones del Colegio de Asistentes Sociales del Perú:

a. Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión.

b. Velar porque el ejercicio profesional se realice de acuerdo a los consagrados principios científicos del Servicio Social y con sujeción al Código de Etica Profesional que dicte el Colegio.

c. Propender a que la profesión desempeñe en el país, la función social que le compete, contribuyendo a la promoción de su desarrollo.

d. Promover la superación profesional de sus miembros, mediante el desarrollo de actividades de tipo científico, técnico y cultural.

e. Difundir los conocimientos en el campo profesional e incentivar la investigación, dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales

f. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión, y gestionar ante los Poderes Públicos, las disposiciones legales que amparen su desarrollo y afianzamiento.

g. Colaborar con el Sistema Educativo Nacional, Instituciones Científicas v Técnicas procurando la mejor formación profesional.

h. Absolver las consultas que sobre asuntos de incumbencia

de la profesión 1c sean formuladas.

i. Mantener vinculación con las entidades análogas del país y del extranjero.

j. Auspiciar certámenes de carácter científico, nacionales e internacionales, relacionados con la profesión.

k Promover el espíritu de solidaridad entre sus miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de Ja profesión.

l. Regular la práctica profesional; y

m. Administrar el patrimonio del Colegio.

Artículo 5°—El Colegio de Asistentes Sociales del Perú está impedido de aplicarse a otros fines o ejercer atribuciones distintas a las enumeradas en el artículo anterior, así como de adoptar formas de acción propias de la actividad sindical.

Artículo 6°—Son Organos Directivos del Colegio de Asistentes Sociales 'del Perú:

a. El Consejo Directivo Nacional como organismo de máxima jerarquía, con jurisdicción en todo el país, cotí sede en la Capital de la República; y

b. Los Consejos Directivos Regionales cuyo número, jurisdicción y sede será establecido en el Estatuto.

Artículo 7^—Integran el Consejo Directivo Nacional:

Un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero, dos Vocales y un Delegado designado por cada uno de los Consejos Directivos Regionales.

Cada Consejo Directivo Regional estará integrado por:

Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 8*—Son funciones del Consejo Directivo Nacional:

a. Representar al Colegio de Asistentes Sociales del Perú.

b. Programar, organizar, dirigir y controlar la. vida institucional de acuerdo a los fines de la Institución.

c. Establecer las normas que regirán el desarrollo de las actividades profesionales y culturales de la Institución.

b. Absolver las consultas que le sean formuladas sobre aspectos relacionados con la profesión.

e. Formular y aprobar el Código de Etica Profesional de Asistentes SocialevS.

f. Aprobar su Reglamento y el de los Consejos Directivos Regionales.

g. Coordinar acciones con los Consejos Directivos Regionales.

h. Llevar el Registro de Asistentes Sociales del Perú.

i. Aprobar el presupuesto y balance de la Institución.

j. Aplicar las sanciones que fuesen de su competencia y actuar como última instancia en caso de apelación de sanciones.

k. Administrar los bienes y rentas del Colegio.

1 Otras que le sean asignadas en el Estatuto del Colegio.

Artículo 9*—Los Consejos Directivos Regionales tendrán competencia sobre la circunscripción territorial que les corresponde, se sujetarán^ a Jas disposiciones que establezcan el Estatuto y las normas generales que dicte el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 1(P—La elección de los cargos del Consejo Directivo Nacional se hará por votación secreta, directa y obligatoria, por todos los miembros activos del Colegio de Asistentes Sociales del Perú: la de los Consejos Directivos Regionales únicamente por los miembros activos en la Región respectiva.

El ejercicio de los cargos será de dos años y no podrá haber reelección inmediata.

Artículo II*—-Son bienes y rentas del Colegio de Asistentes Sociales del Perú:

a. Las donaciones que se le otorgue y las rentas que se le cree.

b. Las cotizaciones que abonen los miembros del Colegio.

c. El monto de las multas aplicadas por. medidas disciplinarias.

d. El producto de los bienes que adquiera por cualquier título.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.—El Estatuto del Colegio de Asistentes Sociales, será aprobado por Decreto Supremo, en el término de treinta (301 días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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