Ley Nº 22605

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 22605

deí Decreto Ley que crea la ¡NDAER-PERU

DECRETO LEY No, 22605

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo, ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO •-

Que por Decreto Ley 21149 se creó, en base al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú, la Empresa Pública de Industria Aeronáutica del Perú —INDAER PERU— dependiente del Sector Aeronáutica, con el fin de realizar actividades de industria aeronáutica y de investigación y dasarrollo en apoyo de la Defensa Nacional, de la aviación civil, comercial, deportiva y privada del país;

Que el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú es un elemento fundamental de apoyo logístico, responsable de la ejecución del mantenimiento de aeronaves, motores y equipos de la FAP, que desarrolla funciones que están íntimamente ligadas a la capacidad operativa de la FAP, debiendo en consecuencia formar parte de la estructura orgánica de la Fuerza Aérea del Perú;

Que consecuentemente, INDAER - PERU debe constituirse independientemente del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea dei Perú, en base a las aportaciones que para tal fin le asigne el Tesoro Público;

Que asimismo, es conveniente reestructurar la composición del Directorio de INDAER - PERU, teniendo en cuenta que las funciones asignadas a la referida Empresa están vinculadas con la Defensa Nacional;

Que hasta la fecha por razones de carácter económico-financiero, asi como al hecho de no haberse efectuado aportación alguna del Tesoro Público, ia citada Empresa Pública no ha podido desarrollar las acciones para la que fue creada;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo I9 — Modifícase el Decreto Ley 21149, en el sentido de que la creación de la Empresa Pública de Industria Aeronáutica del Perú —INDAER PERU— no se efectuará en base al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Peni, sustituyéndose para tal efecto los Artículos 1 y ll9 del citado Decreto Ley por los siguientes textos:

“Artículo l9 — Créase la Empresa Pública de Industria AeroL náutica del Perú, denominada INDAER - PERU, como persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, económica y técnica. Por la naturaleza de sus actividades INDAER-PERU, pertenece al Sector Aeronáutica".

“Articulo 11^ — El Director estará integrado por:

a. — Un Oficial General de la Fuerza Arérea del Perú en Situación de Actividad, quien lo presidirá.

b. — Cinco Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea del Perú en Situación de Actividad.

c. — Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

d. — Un representante del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

El Presidente del Directorio y los demás miembros del Directorio, serán nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Aeronáutica a propuesta de los Ministerios correspondientes, en su caso”.

Artículo 2 — Déjase en suspenso las actividades de la Empresa Pública INDAER - PERU, manteniéndose ésta en Cuadros, bajo el control del Ministerio de Aeronáutica,

Artículo 39 — La suspensión de actividades a que se hace referencia en el artículo anterior, se mantendrá hasta que ei Te-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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