Tipo de Norma: Ley
Número: 22597
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22597VARIAN SISTEMA DE PERCEPCION DEL
IMPUESTO A LA CERVEZA
DECRETOXEY N< 22597
CONSIDERANDO:
Que es conveniente modificar el sistema de percepción del impuesto a la cerveza nació, nal, adoptando el procedimiento empleado para las aguas gaseosas;
Que dicho procedimiento, además facilita el trámite de la comercialización, eliminando el uso de documentos de tránsito del producto, sin modificar las tasas impositivas que se mantienen inalterables;
Que en tal virtud, deviene necesario unificar sistemas de percepción del impuesto;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto.Ley siguiente:
Art. 1— Los fabricantes y embotelladores de Cerveza y aguas gaseosas, naturales o arti. tidales, jarabeadas o no, formularán declaración diaria de producción y asimismo liquidación diaria de los impuestos que correspondan al total de las ventas que realicen duran, te el día.
Art. 2<— El primer día útil de cada semana dichos industriales pagarán al Banco de la Nación el monto total de los impuestos liquidados durante la semana anterior, utilizando al efecto el formulario en cuadruplicado que el propio Banco les proporcionará, acompañando las declaraciones y liquidaciones dia_
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rias que hayan confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
El Banco de la Nación al recibir el pago devolverá al contribuyente dos de los ejempla. íes que presente, con la constancia respectiva, reservando en su poder el tercer y cuarto ejemplar para los efectos de la fiscalización y abono en la cuenta corriente que el Banco está obligado a llevar a cada fábrica, en base a las declaraciones diarias de producción que el industrial le entregará al momento de efectuar el pago semanal.
Art. 3v— Al fin de cada año calendario los fabricantes o embotelladores de cerveza o a. púas gaseosas, naturales o artificiales en su caso, formularán un resumen del movimiento anual, consolidado, que presentarán al Banco de la Nación durante el mes de Enero del
año siguiente, acompañado de un ejemplar de los comprobantes de pago semanal del impuesto. Para este efecto, en la última semana de Diciembre de cada año la declaración pago se efectuará en forma fraccionada, de modo que los impuestos pagados coincidan con el término del último mes calendario e inicio del siguiente.
Art. 4— Las declaraciones a que se refiere el Art. L' tend'án calidad de declaración jurada.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.