Ley Nº 2259

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 02259

LEY N 2259

Traspaso de establecimientos

comerciales ó industriales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Considerando:

Que es indispensable reglamentar el traspaso de los establecimientos industriales, á fin de garantizar los intereses de los acreedores de dichos establecimientos;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 -El dueño de un establecimiento comercial ó industrial que desee traspasarlo y el que se propone adquirirlo, deberán publicar avisos durante quince días en el periódico del lugar, que esté designado como órgano oficial, por la Corte Superior, notificando á los acreedores para que concurran al domicilio que se expresará en los avisos, á percibir el importe de sus créditos, ó á dejar constancia de su cuantía, dentro del término de treinta días, contados desde el día siguiente á la primera publicación.

La constancia de la existencia de un crédito y de su cuantía se liará por medio de carta notarial ó en cualquiera

otra forma escrita que pueda compro

barlo.

Artículo 2° — Los traspasos realizados con las publicaciones preceptuadas en el artículo anterior, constituyen responsable al adquiriente, solidariamente con el enagenante, de las deudas quecons-ten de los libros del establecí aliento; y de las contraídas á favor de las personas que se hayan presentado durante el término fijado en el mismo artículo, siempre que estas deudas sean debida mente comprobadas y que se refieran a operaciones del establecimiento traspa-sado.

Artículo 3—Si el traspaso se realiza sin hacer las publicaciones fijadas en el

artículo Io, el adquiriente responde solidariamente con el vendedor, de todas las deudas que con traídas antes del traspaso, se refieran á operaciones del estableciiniento traspasados.

Artículo 4-° — La responsabilidad solidaria preceptuada por esta ley, podrá hacerse efectiva dirigiendo la acción indistintamente contra, uno ú otro de los responsables, ó contra ambos, 3’ embargando, en cualquiera de esos casos, el establecimiento traspasado ú otros bie nes de los responsables.

Artículo ó — Los títulos ejecutivos cont.ra el etmgennnte conservan el mismo carácter contra el adquiriente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en ia sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del

mes de setiembre de mil novecientos die

ciseis.

Amador F. ükl Solar, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente déla Camarade Diputados.—Ag. Edo. Lanatta,Senador Secretario.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Exorno, señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Oobierúo, en Lima, á. los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos diez y seis.

José Pardo

Wen ce ski o Va lera.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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