Tipo de Norma: Ley
Número: 22567
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22567TRANSFERIRAN RELIQUIAS PARA "CASA MUSEO GRAN ALMIRANTE GRAU”, PIURA
DECRETOXEY N9 22567
CONSIDERANDO:
Que por Ley N 10146 se declaró monumento nacional Ja casa donde nació el Gran Almirante Grau, en la ciudad de Piura, autorizándose al Poder Ejecutivo, para adquirir dicho inmueble por expropiación;
Que por Resolución Suprema N 091-77-VC. 4400 del 6 de Mayo de 1977, se afectó en uso a favor del Ministerio de Marina el inmue_ ble de propiedad del Estado, ubicado en la calle Tacna N 662 de la ciudad de Piura para destinarlo a Casa Museo;
Que dicha Casa Museo tiene por objeto coadyuvar a perpetuar la gloria del Gran Almirante Miguel Grau y de sus heróicos compañeros en el Combate Naval de Angamos y acrecentar el espíritu naval, por lo que es conveniente que sea atendida íntegramente por el Ministerio de Marina;
Que en diversas entidades del Sector Público, incluyendo museos y municipalidades, existen reliquias, cuadros, documentos y otros bienes muebles que se relacionan con el recuerdo del Combate Naval de Angamos, los que deben ser transferidos al Ministerio de Marina para que integren la referida Casa Museo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi.
nisíros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Los. Concejos Municipales y enti-i
dades públicas, sin interferir el buen funcionamiento y finalidad del museo naval "Capitán de Navio Julio Elias" del Callao, transferirán todas las reliquias, cuadros, documentos y demás bienes muebles que permitan un conocimiento de la realidad objetiva del Combate Naval de Angamos y de sus héroes, al Ministerio de Marina para que integren la "Casa Museo Gran Almirante Grau’', de Piu-ra.
Art. 2"— El Ministerio de Marina se encargará de la calificación de los bienes muebles
a que se refiere el artículo anterior y coordinará con la Dirección General de Bienes Nacionales la sustentación y expedición de los dispositivos necesarios para la transferencia intersectorial que corresponda.
Art. 39— La "Casa Museo Gran Almirante Grau", de Piura que funciona en el lugar donde nació el héroe máximo de Angamos, estará íntegramente a cargo de Ministerio de Marina ,y en consecuencia es parte orgánica de dicho Ministerio, el que efectuará las mo. dificacíones, restauraciones y/o reparaciones estructurales que crea conveniente, sin intervención de ninguna otra entidad.
Art. 4°— Todos los organismos y dependen, cias del Sector Público están obligados a dar facilidades para el cumplimiento del presen, te Decreto_Ley.
Art. 59— El Ministerio de Marina consignará en su Presupuesto la Partida correspondien te para el funcionamiento y restauración que sean necesarios en la Casa Museo.
Art 69— Derógase o déjase en suspenso, según el caso, todas las disposiciones que se o. pengan al presente Decreto_Ley.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Junio de 1979.
Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.
Gral. de División EP. Pedro Richter Prada.
Tnte. Gral. FAP. Luis Galindo Chapman.
Vice.Almirante AP. Carlos Tirado Alcorta.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.