Ley Nº 22509

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 22509

Modifican artículo 67

del Decreto Ley 18081 del Escalafón Policial

DKCRETO LEY N* 22509 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que la edad que acredita el Personal al ingresar & las Instituciones que integran las Fuerzas Policiales, debe mantenerse inalterable durante toda su carrera profesional, en resguardo de su propio derecho y el de los demás;

Que, para tal finaldad es preciso modificar el texto del artículo 67 del Decreto Ley N» 18081 —Estatuto Policial—;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lía dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Modifícase el artículo 67^ del Decreto Ley N 18001, en la siguiente forma:

Artículo G7. — El Personal Policial será inscrito en el Escalafón que le corresponda, por jerarquía y orden de antigüedad. Ijüs Escalafones se establecerán y publicarán anualmente actualizados al 1* de marzo.

La edad qué figure en los Escalafones, será la de Ingreso a la respectiva Institución y por lo tonto, inalterable durante toda la carrera del Personal Policial. Se registrarán además los siguientes datos;

a. Servicio Activo:

Número de serle, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, ingreso al Servicio, del ascenso a la última jerarquía, estado civil, indicando el número de hijos, especialidad, número de años de servicios reconocidos; y demás datos que interesen a la Institución.

b. Cesación Temporal:

Además de los datos requeridos en la Situación de Servicio Activo, la fecha y motivo del pase a la Situación de Cesación Temporal.

e. Cesación Definitiva:

los de Servicio Activo, los de Cesación Temporal, si los hay y la fecha y motivo del pase a la Situación de Cesación Definitiva”.

Dado en lá Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setentinueve.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P., PEDRO RICIITER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.A.P., LUTS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALDORTA, Ministro de Marina.

Embajador, CARLOS CARCTA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División E.P., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo.

General de División E.P., JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

General de División E.P.. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

Ceneral de Brigada E.P.. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAOA, Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO Ministro de Salud.

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI. Ministro del Interior.

POR TANTO: (

Mando se publique y cumpla

Lima, 17 de Abril de 1979.—

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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