Tipo de Norma: Ley
Número: 22507
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22507Aprueban Convenio de Crédito de Gobiernos Peruano y Finlandés
DECRETO LEY N* 22507 EL PRESIDENTE DE I»A REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dudo el Decrcl.o — Ley Siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO;
Que, en el marco de la Cooperación internacional los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Finlandia, lian concertado un Convenio do Crédito mediante el cual se pone a disposición de la República del Perú un crédito de hasta Diez Millones de Marcos Finlandeses - (FMK ÍO'OOO.OOO) para ser destinados a financiar la Importación de bienes de capital y servicios requeridos para el desarrollo socio—económico del país;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l*.— Apruébase el Convenio de Crédito que en 11 Artículos y 1 Anexo han acordado en celebrar los Gobiernas de las Repúblicas de Finlandia y del Perú, hasta por un monto de Diez Millones de Marcos Finlandeses (FMK ÍO'POQ, 000), el que será destinado a financiar la importación, de bienes de capital y servicios. El crédito será reembolsado en 36 cuotas semestrales pagaderas a partir del 30 de Junio de 1907, devengando intereses del 3/4% anual a rebatir.
Articulo a.— El Ministerio de Economía y Finanzas autorizará mediante Resolución Ministerial la utilización del crédito a que se refiere el artículo anterior, previo el cutn. plimiento de los requisitos vigentes para el uso del endeudamiento externo.
Artículo 3".— Los servicios de amortización, intereses y demás gastos provenientes del crédito a obtenerse serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades ln-tersectoriales y metas del Sector le correspondan para cada Ejercicio Presupuestal. B1 el crédito fuera empleado por una Empresa Pública ésta abonará al Ministerio de Economía y Finanzas el monto en soles necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en las oportunidades correspondientes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos setenlinueve.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de la República.
General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A.P., LUIS GALINDO CHAPMAN. Ministro do Aeronáutica.
Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO AI-CORTA, Ministro de Marina.
Embajador, CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía .y Finanzas.
General de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP„ ELIVIO VANNINI CIIUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN. Ministro de Trabajo.
General de División E.P., JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de División E.P.. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Vicealmirante A.P., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio. Turismo e Integración.
General de Brigada E.P.. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y .Construcción,
Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
Mayor General F.A.P. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro- del Interior.
POR TANTO: 1
Mando se publique y cumpla.
Lima, 17 de Abril de 1979.
General de División EP. FRANCISCO MORALES 0ER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA
Teniente General FAP LUIS GAI.INDO CHAPMAN
Vicealmirante AP CARLOS TIRADO ALCORTA
Doctor JAVIER SILVA RUETE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.