Ley Nº 22504

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 22504

INCREMENTARAN EMISION DE BONOS DEL TESORO DE LA MEDIANA MINERIA

DECRETO-LEY N* 22504

CONSIDERANDO:

Que las empresas de la mediana minería tienen derecho a recibir “Bonos del Tesoro Mediana Minería — DecretoJLey N-’ 21581" por un monto equivalente al 60% de los impuestos creados per los DecretosJLeyes Nos. 21528 y 21529, que hayan abonado;

Que es necesario incrementar la emisión de los bonos a que se refiere el considerando anterior, autorizada por los Decretos-Leyes Nos. 21581, 21864, 22139 y 22166, con laS modificaciones que se establecen en el presente De-creto_Ley;

En uso de las facultades de que está in

vestido; y,

Con el voto aprbbatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el DecretoJLey siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para incrementar en Cinco Mil Millones de Soles (S/. 5,000'000,000. 00) la emisión de “Bonos del Tesoro Mediana Minería — Decreto-Ley N 21581".

Los bonos que se emitan en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se regirán por las disposiciones que contienen los Arts. 5, incisos a) y d), 7<, 9 y 10o dei Decreto-Ley N< 21581 y el Art. 23, del Decreto Supremo N* 134J78-EF, de 12 de Octubre de 1978, sustituido por el Art. Í-* del Decreto SupreMt) N* 053_79JEF del 17 de Abril de 1979.

Los bonos que se emitan al amparo del presente Decreto-Ley serán redimidos a su valor nominal a los dos años de su emisión y devengarán a partir de su colocación una tasa de interés de 8% anual que se pagará al momento de su redención.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Abril de 1979.

Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C. Gral. de División EP. Pedro Richter Prada. Tnte. Gral. FAP. Luis Galindo Chapman Vice-Almirante AP. Carlos Tirado Alcorta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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