Ley Nº 22487

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 22487

Adecúan transferencia de las acciones por reinversión en Turismo

DECRETO LEY N» 22487

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

por cuanto:

El Gobierno Revolucolnarlo ha dado el Dccreto-Ley sl-guieuta-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que las acciones adquiridas por reinversión de utilidades liberadas del Impuesto a la Renta al amparo del Articulo 3^. riel Decreto Supremo N 320-68-IIC, de IG de Agosto de 1968, y de los Artículos 11P y V de los Decretos Leyes Nos. 18916 y 20104, son intransferibles durante los plazos de cinco (5) años, según los dos primeros dispositivos legales, y de tres (3) conforme al último;

Que el régimen de incentivos pata la actividad turística establecido por el Decreto Ley N 21948 no contempla la limitación a la transferencia de dichas acciones;

Que es necesario extender el tratamiento antes Indicado para el caso de la transferencia de las acciones a que se refiere el primer considerando, de acuerdo con Ja política económica actual de utilizar los instrumentos que permiten orientar recursos hacia actividades prioritarias.

En uso de las facultades de que está investido; y

t

Con- el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Las acciones o bonos adquiridos por rein-versiones liberadas al amparo de I09 regímenes de promoción al sector turismo mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Ley, podrán ser transferidos sin necesidad do cumplir los plazos mínimos de lntransferibilidad señalados en los dispositivos de promoción al indicado sector.

Lo dispuesto en el párrafo anterior modifica las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, .en Lima, a los tres días del mes de Abril de mil novecientos setentinueve.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División E.P., PEDRO RICIITEIt PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General F.'A.P., LUIS GALINDO CIIAPMAN, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante A.P., CARLOS TIRADO ALCORTA, Ministro de Marina.

Embajador, CARLOS GARCIA BEDOYA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía .jr Finanzas.

General de División E.P., JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP., ELIVIO VANNINI CHUMPITAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General F.A.P., JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo.

General de División E.P., JOSE GUABLQCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educacióp.

General de División E.P., LUIS ARBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Vicealmirante A.P., JORGE DU BOJS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración,

General de Brigada E.P., CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A.P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

Mayor General F.A.P. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

General de Brigada E.P., FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 3 de Abril de 1979.

Genera] de División EP. FRANCISCO MORALES BI5RMU-DEZ CERRUTTI,

General de División EP. PEDRO RICIITER PRADA.

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN.

Vicealmirante AP. CARLOS TIRADO ALCORTA.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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