Ley Nº 2246

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2246


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 02246

LEY Np 224C

Autorizando ni Concejo

de Ancón para continuar rccnudando el impuesto fijado 'a cada cien kilogramos de ginmu que se interne por ose puerto.

El- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Porcuauto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El Concejo Distrital 'le Ancón de la provincia de Lima continuará recaudando el impuesto de diez centavos por cada cien kilogramos de guano que se interne por ese puerto, gravámen establecido por las leyes de Í6 de octubre de 1851, 20 de octubre de 1888 y 21 de noviembre de 1900, dedicando su producto al saneamiento y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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