Ley Nº 22431

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 22431

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE INVESTIGACION AGRARIA (INIA)

DECRETO-LEY N< 22431

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Art. 37‘.‘ de la Ley Orgánica del Sector Agrario, aprobada por Decre. to.Ley 22232, el Instituto Nacional de Investigación Agraria es Organismo Público Descentralizado de dicho Sector:

Que de conformidad con el Art. 2-> de la referida Ley, los Organismos Públicos Descentralizados se rigen por sus leyes constitutivas, en mérito a lo cual debe dictarse la Ley Orgánica correspondiente al citado Instituto;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. r.istros:

Ha dado el Decreto_Ley siguiente:

I EY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL

DE INVESTIGACION AGRARIA

CAPITULO I

De la Denominación, Naturaleza Jurídica,

Domicilio y Duración

Art. 1*— El Instituto Nacional de Investigación Agraria, creado por D.L. 22232, al que se identificará también con las siglas INIA, es Institución Pública del Sector Agrario, constituido bajo la modalidad de persona jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y administrativa.

Art. 2«— El INIA se rige por la presente Ley Orgánica, su Reglamento de Organización

y Funciones y demás disposiciones legales pertinentes.

Art. 3'— El INIA tiene su domicilio legal en la Capital de la República.

Art. 4— La duración del INIA es indefinida.

CAPITULO II

De la Finalidad, Objetivos y Funciones

Art. 5°— El INIA tiene por finalidad conducir la investigación aplicada y la experimentación agrícola, de crianzas, forestal y de fauna silvestre, agroindustrial y de los recursos agua y suelo, de conformidad con la política del Sector Agrario.

Art. ó1— Son objetivos del INIA:

a) Desarrollar el conocimiento científico y tecnológico para el logro de una racional explotación, utilización y conservación de los recursos naturales del Sector Agrario.

b) Generar tecnologías adecuadas para contribuir al incremento sostenido de la produc. ción y productividad agraria, en especial de los cultivos y crianzas.

c) General tecnología agro-industriales destinadas a la mejor utilización, conservación y transformación de los productos agrarios; y,

d) Contribuir a mejorar los niveles alimenticios y nutricionales de la población.

Art. 7-’— Son funciones del INIA:

a) Planear, dirigir, ejecutar y evaluar la in_ ves ligación aplicada y la experimentación agrícola, de crianzas, forestal y de fauna silvestre, agro.industrial y de los recursos agua y suelo, dentro del Sector Público A. grano.

b) Proponer las normas que sean necesarias para promover y sistematizar la investiga, ción y experimentación agraria que realicen las personas naturales o jurídicas.

c) Captar las necesidades en investigación y experimentación agraria y agro-industrial.

d) Promover y|o ejecutar la investigación tecnológica para una mejor utilización, con. servación y transformación de los productos de origen agrario y el desarrollo de la agro-industria.

e) Suministrar los resultados de la investigación y experimentación agraria a los agen tes y medios de transferencia de tecnolo gía.

f) Realizar estudios socio-económicos destinados a obtener la óptima utilización de la investigación agraria y agro-industrial.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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