Tipo de Norma: Ley
Número: 22422
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22422FUE CREADO EL CENTRO DE INVESTIGA. CIONES JUDICIALES EN REEMPLAZO DE LA COMISION DE REFORMA JUDICIAL
DECRETOXEY Nv 22422
CON SIDERANDOí
Que la reforma judicial es un proceso per_ manente, por lo que la labor de la Comisión, creada por D. L. 213C7 con carácter temporal debe ser continuada por un Centro de Inves. tigación Judicial, constituido en concordancia con las necesidades de nuestra realidad socio, jurídica;
Que es conveniente restituir la capacidad-operativa a las Salas Jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Créase el Centro de Investigaciones Judiciales como un órgano dependiente de la Corte Suprema de la República, en reem. plazo de la Comisión de Reforma Judicial constituida por D. L. 21307.
Art. 2'.’— Son finalidades del Centro de Investigaciones Judiciales:
a) Encargarse en forma permanente de la investigación y estudio de la realidad socio-jurídica del país, y de la problemática judicial.
b) Promover y desarrollar programas de for
mación y capacitación permanente de ma.
gistrados, personal auxiliar y administrativo del Poder Judicial.
c) Promover el desarrollo de programas destinados a utilizar en la administración de justicia sistemas de tecnología avanzada.
dj Prestar asistencia técnica a los órganos ju. diciales en las áreas de planificación, ra_ cicnalización y otras que sean de su competencia, a su solicitud.
e) Proponer a la Sala Plena de la Corte Su. prema los planes de reforma y las medidas conducentes al mejoramiento y desarrollo de la administración de justicia; y,
f) Contribuir al fortalecimiento de la conciencia jurídica de la comunidad.
Art. 3— El Centro de Investigaciones Ju. diciales, para la realización de sus fines podrá celebrar convenios con entidades especializa, das, así como constituir comisiones de estudio e. investigación o formar grupos de trabajo con la participación de magistrados en ejercicio, cesantes o jubilados y otros profesionales.
Art. 4— El Centro de Investigaciones Judiciales será gobernado por un Consejo de Gobierno integrado por:
—El Presidente de la Corte Suprema de la República, quien lo presidirá;
—El Vocal en lo Administrativo de la misma Corte, quien desempeñará las funciones de Vicepresidente Ejecutivo;
—Dos Vocales de la Corte Suprema;
—Un Magistrado de Corte Superior;
—Un Magistrado de Primera Instancia;
—Dos Magistrados cesantes o jubilados del Po. der Judicial;
—Un representante de la Federación Nacional
de Colegios de Abogados;
—Un representante del Sistema do la Universidad Peruana; y
—El Director Ejecutivo del Centro, con dere. cho a voz, pero sin voto.
El Presidente de la Corte Suprema y el Vocal en lo Administrativo de la misma serán miembros exxjfkdo. Los Vocales de la Corte Suprema y Jos demás magistrados en ejercicio serán elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema. Los 2 magistrados cesantes o jubilados serán elegidos por la misma Sala Plena de una terna doble propuesta por la Asocia, ción de Magistrados Jubilados y Cesantes del Poder Judicial; los representantes de la Federación Nacional de Colegios de Abogados y del Sistema de la Universidad Peruana también serán elegidos por la Sala Plena, de teínas propuestas por sus respectivas instttudo. nes.
La duración en sus cargos que tiene carácter acLhonorem, de los miembros elegidos será de un año, procediendo la reelección.
Art. 5— El Centro tendrá un Director nom brado por el Consejo de Gobierno, quien esta, rá bajo las órdenes inmediatas del Vice-Prest. dente Eiecutivo.
Art. 6— Todos los organismos y repartido, nes del Sector Público Nacional prestarán la colaboración que les solicite el Centro para mejor cumplimiento de sus fundones.
Asimismo, el Centro podrá solicitar la colaboración de las universidades, federaciones y colegios profesionales, así como de personas naturales o jurídicas del sector no público, sin perjuicio de que unas y otras le hagan llegar sus sugerencias directamente.
Art. 7«— Constituyen recursos del Centro de Investigaciones Judiciales:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.