Ley Nº 22417

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 22417

El Gobierno aprueba*-nueva Ley Orgánica del Sector Educación

DECRETO LEY No. 22417

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, la organización del Sector Educación debe satisfacer las necesidades y exigencias de la aplicación del Sistema de la Educación Peruana, a fin de Que ésta pueda lograr los objetivos que se han establecido;

Que, en tal sentido se ha visto por conveniente adecuar las funciones y estructura del Sector Educación para armonizarla al proceso da profundizaclón de la Reforma de la Educación, de la Reforma de la Administración Pública y de la Política de Desarrollo Regional del país;

Que, con dicha finalidad, y teniendo en cuenta Jo dispuesto por el Decreto Ley 22264, es Indispensable la racionalización de la estructura y funciones del Sector Educación, para lo cual se debe expedir una nueva Ley Orgánica de dicho Sector;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de-Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEV ORGANICA DEL SECTOR EIMJCACION

TITULO I

DEL SECTOR EDUCACION CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo l9— La presente Ley determina el ámbito y estructura del Sector Educación, las funciones y estructura del Ministerio de Educación y las funciones básicas de sus Organismos Públicos Descentralizados.

CAPITULO II

DEL AMBITO, COMPETENCIA Y ESTRUCTURA

DEL SECTOR

Artículo 2V— El ámbito del Sector Educación comprendo los servicios educativos y culturales que Ofrecen el Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos Descentralizados; asi como los que realizan las entidades afines de otros Sectores, los Organismos Regionales de Desarrollo y las instituciones particulares y comunales.

Articulo 39— Corresponde al Sector Educación todas las acciones que se realizan para dirigir, orientar, coordinar, promover, oirecer, evaluar y controlar la educación en sus diversos aspectos, niveles y modalidades, cualesquiera que sean los medios o las formas que se empleen para llevarlas a cabo; asi como Jas actividades reterciues ai perfeccionamiento y estímulos educativos, a la investigación científica y tecnológica aplicada a la educación, a las de promoción y protección

del patrimonio arqueológico, monumental, histórico, artístico,

documental, cultural, al desarrollo del deporte, la recreación y la educación física y las de protección de los derechos de autor.

Artículo 4V— La estructura del Sector Publico-Educación, comprende al Ministerio de Educación y sus Organismos Públicos Descentralizados.

TITULO II

DEL MINISTERIO DE EDUCACION

CAPITULO I

FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Artículo 5V— El Ministerio de Educación es el organismo central del Sector Educación, responsable ae conducir el Sistema de la Educación Peruana y ejercer las funciones propias del Estado en relación con el cumplimiento de las normas señaladas en la Ley General de Educación y sus modificatorias. Artículo 6— Corresponde al Ministerio de Educación;

a. Formular y dirigir la Política General del Sector;

b. Planear, normar, coordinar y controlar las acciones educativas correspondientes al Sistema de Educación Peruana;

c. Ejecutar laa acciones educativas directamente a su cargo; y

d. Promover la participación de la comunidad en el proceso educativo haclonal.

Artículo 7*— La Estructura Orgánica del Ministerio de Educación estará constituida por;

a. Alta Dirección

— Ministro — Director Superior

b. Organos Técnico-Normativos

c. Organos Consultivos

— Consejo Consultivo de Educación — Comités Técnicos.

<L Organo de Coordinación

— Junta Permanente de Coordinación Educativa

e. Organos de Atesoramiento Organos de Apoyo

g. Organo de Control

—• Inspectoría General de Educación

h. . Organos de Ejecución

— Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la

Educación— instituto Nacional de Ineducación — Direcciones Regionales de Educación

CAPITULO II

DE LA ALTA DIRECCION

Articulo 8o— La Alta Dirección del Ministerio de Educación la ejercen el Ministro y el Director Superior.

Artículo 9*— El Ministro, como titular del Sector, formula y dirige la política general del Sector y evalúa su ejecución en armonía con la Política General del Estado y los Planes de Gobierno. El Ministro ejerce su autoridad directamente o por delegación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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