Tipo de Norma: Ley
Número: 2241
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02241LEY N.° 224!.
Presupuestos de los Concejos Al un i cipa I es
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha darlo la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io. —Los presupuestos de los Concejos municipales serán formulados anualmente y comenzarán á regir desde el Io de enero de cada año.
Artículo 2o.—Queda modificada en es
te sentido la ley orgánica de municipalidades de 14 de octubre de 1892, autorizándose al Poder Ejecutivo para que, de conformidad con la presente, señale los plazos y fechas correspondientes para la formación y aprobación de dichos presupuestos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos diez y seis.
Amador F. del Solar, Presidente del Senado.-—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—Aurelio
Arnao, Senador Secretario.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima. á los once días del ines de setiembre de mil novecientos diez y seis.
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José Raudo
J. M. García Bedoya. (1)
(1) En cumplimiento déla autorización contenida en el artículo 2* de la ley antes referida, sella expedido el siguiente decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.—En
ejercicio déla autorización que le confiere la lev numero 2241 modificatoria de la orgánica de municipalidades de 14 de octubre de 1892.—Decret.t: —lo. Los Tesoreros de los Concejos municipales presentarán al Alcalde el Io. de Junio de cada año el proyecto de presupuesto municipal para el año siguiente formulado en vista de los correspon dientes á los ramos que corren á cargo de los inspectores;—2o. El presupuesto será discutido y votado por el Concejo, previo informe de ambos síndicos. hasta el l9 de agosto:—3^ El presupuesto votado por el Concejo se devolverá á la Tesorería, y se elevará en copia á la Junta Departamental para los efectos de su aprobación;—Io Si hasta el 30 de noviembre no se hubiere devuelto por la Junta Departamental, el presupuesto formado por el Concejo, regirá durante ese año en los ter minos en que fué aprobado por la referida corporación municipal; v 5® El presupuesto estará impreso á principio de diciembre, y se distribuirán los ejemplares necesarios á las oficinas centrales
de la provincia, á cada uno de los miembros del
Concejo Provincial, á los Concejos del Distrito, a
la Dirección General de Instrución y a la Prefectura del Departamento.—Dado en casa de Gobierno, en Lima, á los dieciocho días del mes tic setiembre de mil novecientos dieciseis.—José Pak-do—/. M. García. Bedoya.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.