Tipo de Norma: Ley
Número: 22397
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22397EXONERAN IMPUESTO A LA RENTA SO. BRE INTERESES EN DEPOSITOS A PLAZOS
DECRETO.LEY N 22397
CONSIDERANDO:
Que es conveniente uniformar el tralamien. lo fiscal que recae sobre los intereses que ge. neran los depósitos a plazos que captan las distintas instituciones de crédito;
Que también es conveniente mantener igual tratamiento tributario a los recursos que ob. tienen las empresas financieras mediante la colocación de Bonos Financieros;
Que es necesario obtener recursos extraor, dinarios para financiar el presupuesto del sector público, a fin de reducir las presiones inflacionarias;
En uso de las facultades de que está iuves^ tido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el DccretoJLey siguiente:
Art. 1— Exonérase hasta el 31 de Diciem. bre de 1930 el impuesto a la renta sobre los intereses que generen los depósitos a plazo constituidos en las empresas bancarias comerciales .
Art. 2— Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1980, en lo que a Bonos Financieros se refiere, la exoneración tributaria que fuera establecida por el Art. 2 del D.L. 21620.
Art. 3— Establécese una tasa adicional de 7 puntos porcentuales a la tasa del impuesto señalada por el Art. 26 del D.L. 21497, que afecta a los ingresos que obtengan los bancos e instituciones financieras y crediticias derivados de las operaciones propias de dichas empresas.
Art. 4'1— Están exonerados de la tasa adicional los ingresos que perciban por intereses y comisiones las cooperativas de crédito y las asociaciones mutuales de crédito.
Asimismo, están exonerados de la tasa adicional los ingresos que se perciban por intere, ses y comisiones derivados de:
a) Préstamos otorgados o que se otorguen para la adquisición y construcción de vivienda única.
b) Préstamos otorgados o que se otorguen ai Gobierno Central, Instituciones Públicas y Gobiernos Locales; y,
c) Préstamos otorgados o que se otorguen al amparo del D.L. 22265.
También están exoneradas de la tasa adicional las personas y las operaciones señaladas en el Art 27 del D.L. 21497.
€
Art. 5— El presente D.L. regirá desde el 1 de Enero de 1979 hasta el 31 de Diciembre de 1980.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 19 de Diciembre de 1978.
Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C Gral. de Div. EP. Oscar Molina Patlocchia. Vice_Almirante AP. Jorge Parodi Galliani. Tnte. Gral. FAP. Luis Galindo Chapman Dr. Javier Silva Ruete.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.