Tipo de Norma: Ley
Número: 2239
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02239LEY ¡V 223!)
Los cirujano* del ejército, en «lisponiliilidad ó retiro, pueden prestar sus servicios en cJ ruino de instrucción y hospitales sostenidos con rendís pública*.
BL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso lia Jado la
ley siguiente.*
111 Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Los cirujanos del E
incito que, conforme á la ley de situación militar, se encuentren en estado de disponibilidad 6 de retiro, podrán prestar sus servicios en el ramo de lnstiuc-cióii ó en los hospitales sostenidos con
■cutan públicas; percibiendo, además de
"'i pensión, el haber correspondiente al
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.