Tipo de Norma: Ley
Número: 22365
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22365A NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL
Crean el Sistema Nacional de Servicios de Salud para coordinación de planes y programas
DECRETO LEY N’ 22365EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si-gruiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es indispensable superar la situación actual de salud dictándose las medidas más convenientes y efectivas, dentro de una política coherente, con criterio social, que permita establecer bases para futuras y más amplias acciones;
Que uno de los principales factores determinantes de la insatisfactoria situación de salud en el país, es la falta de una adecuada coordinación entre las diversas instituciones prestadoras del servicio de salud, que impide alcanzar el debido aprovechamiento de los recursos disponibles, y que urge corregir para contribuir a la ampliación de la cobertura de salud:
Que el Plan de Gobierno “Túpac Amaru”, y los lincamientos generales de política de salud aprobados por el Gobierno, establecen la necesidad de modificar la actual estructura de los servicios de salud, integrándolos y racionalizándolos en un sistema óptimo, para brindar una atención de salud acorde con los postulados del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Annada;
Que para dicho efecto resulta urgente poner en vigencia normas que conlleven una eficaz 'coordinación de acciones entre todas las entidades prestadoras de servicios de salud;
Que es necesario adoptar un sistema concordante con la realidad nacional, susceptible de perfeccionarse conforme se Vayan desarrollando las acciones promovidas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1® *— Créase en el Sector Salud el Sistema Nacional de Servicio de Salud con la exclusiva finalidad de coordinar los planes y programas de los servicios prestadores de salud a nivel central, regional y local.
Articulo 2®— El Sistema está conformado por los Servicios de Salud de:
a) Ministerio de Salud;
b) Seguro Social del Perú;
c) Sanidades de la Fuerza Armada y del Ministerio del Interior; y.
d) Sector No Público.
Articulo 3® — Todas las entidades prestadoras de servicios de salud del país deberán incorporarse o agruparse dentro de los componentes enunciados en el articulo anterior.
Artículo 4® — Cada componente constitutivo del Sistema mantendrá su autonomía económica, administrativa y financiera, teniendo la obligación de coordinar sus planes y programas.
La participación de las Sanidades de la Fuerza Armada y del Ministerio del Interior en el Sistema se realizará sin afectar las necesidades sanitarias de la Defensa Nacional, ni los aspectos relativos a la seguridad militar.
Articulo 5® — En las acciones de coordinación, son fines del Sistema Nacional de Servicios de Salud propender a:
a) Dar atención de salud con criterio social, tendiendo a ponerla al alcance de toda la población:
b) Planificar, supervisar y evaluar las acciones de salud; dentro del contexto del Plan Nacional de Desarrollo;
c) Ampliar significativa y progresivamente la cobertura de salud, dando prioridad al binomio madre-niño;
d) Brindar servicio de atención médica Integral, dando énfasis a las acciones de promoción y protección de la salud;
e) Establecer niveles escalonados en la atención de la salud desde el hogar y la comunidad, con participación de la población en las acciones de protección, hasta aquellas de mayor complejidad en el hospital especializado, dentro de una racional distribución regional:
f) Utilizar racionalmente los recursos disponibles, para obtener los mejores rendimientos y evitar duplicaciones;
g) Realizar las inversiones de acuerdo a las necesidades prioritarias del país, con el fin de asegurar su pleno aprovechamiento;
h) Incentivar el desarrollo de los componentes del sistema y de su infraestructura sanitaria, lo que estará posibilitado por la capacidad intrínseca de cada uno de élios;
i) Estimular y fortalecer el desarrollo de Seguro Social del Perú, como sistema autofinanciado y solidario, orientado hacia un estado superior de protección del hombre;
j) Extender progresivamente la Seguridad Social a toda la población, lo que permitirá la accesibilidad a los servicios de salud,
k) Promover la investigación científica y técnica en salud, orientando a estos fines el máximo posible de recursos financieros y la cooperación técnica Internacional;
l) Ampliar el Programa de Medicamentos Básicos, y promover su distribución y venta a nivel nacional:
11) Estimular en el Sector No Público el desarrollo de actividades que coadyuven con el Estado en su política de salud, dentro de las regulaciones de la Ley; y,
m) Realizar una permanente coordinación intcrsectorlal.
Articulo 6» — Constltúyese el Consejo Nacional de Salud como Organo responsable de realizar las acciones de coordinación necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Articulo 7®—* El Consejo Nacional de Salud está presidido por el Ministro de Salud, y conformado, además, por once delegados, correspondiendo dos a cada componente del Sistema, debiendo éstos designar entre sus representantes a su más alto funcionario directivo. La Universidad Peruana y la Confederación de Instituciones de Profesionales universitarios Liberales del Perú tendrán cada uno un delegado preteneciente al área de las Ciencias Médicas. El Colegio Médico del Perú, asimismo, designará un delegado. El quórum será de siete miembros, y las decisiones se tomarán con un mínimo de siete votos. El Presidente tiene voto dirimente. Ei Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes. El Ministro de Salud tiene la facultad de veto, en cuyo caso el asunto correspondiente deberá ser nuevamente considerado por el Consejo.
Articulo 8® — El Consejo Nacional de Salud tendrá una Secretaria de Coordinación para velar por el cumplimiento de sus acuerdos y disposiciones.
Articulo 9® — El Consejo Nacional de Salud constituirá Comisiohes para el estudio de aspectos específicos para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
Articulo 10® — El Consejo Nacional de Salud actuará, además, como órgano de consulta del Ministerio de Salud para la formulación de la política nacional de salud.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—• Facúltase al Ministro de Salud para disponer por Resolución Administrativa la organización que requieran las dependencias de su Sector, a fin de adecuarlas al presente Decreto Ley; asi como para dictar las medidas que sean necesarias para su mejor cumplimiento. Concluido este proceso se consolidará la nueva estructura en la correspondiente Ley Orgánica del Sector Salud.
Segunda.— Autorízase al Consejo Nacional de Salud para elaborar el Reglamento del presente Decreto Ley, dentro del término de noventa (90) dias calendario, computado a partir de la fecha de su instalación, el cual será aprobado por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Salud, de Guerra» de Marina, de Aeronáutica, del Interior y de Trabajo.
Tercera.— La Comisión Administradora del Consejo Nacional de la Universidad Peruana, dispuesta por Decreto Ley 21982 y Resolución Ministerial N» 3049—77—ED, designará al delegado que represente a la Universidad Peruana en el Consejo Nacional de Salud.
Cuarta.— Los delegados del Sector No Público serán designados, por esta vez, por Resolución Ministerial de Salud, entre los elementos representativos de dicho Sector, que le proponga, «i doble terna, el Colegio Médico del Perú.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.