Tipo de Norma: Ley
Número: 22337
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22337SOBRE ACCIONES LABORALES Y CERTIFICADOS
Sustituyen el artículo 42o. y 3er. párrafo del
art. 53o. del DL 21789
DECRETO LEY 22337
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
POR CUANTO;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DAOO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es conveniente desligar el derecho preferencial a dividendos de los titulares de acciones lahoiales y el derecho al rendimiento fijo anual ele los certificados provisionales de participación patrimonial contemplados en et Decreto Ley 21789, del interés legal regulado en el Código Civil, |>or tratarse este ultimo de un Interes moro torio no pactado;
En uso de las hicuHadeg de que esta investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo 1*— Sustituyese el articulo 42v del Decreto Ley 21789 por el siguiente:
“Articulo 42.— Las Acciones Laborales confieren a sus titulares, el derecho a participar en los dividendos a distribuir, de acuerdo a su valor nominal, al Igual que las acciones representativas del Capital Social, Constituyen una cuenta patrimonial de Ja empresa.
Las Acciones Laborales tendrán derecho a una distribución preferencia! de dividendos hasla el equivalente al 5% siempre que las utilidades de lu empresa alcancen a cubrir el monto resultante".
Articulo 2— Sustituyese el tercer párrafo del articulo 53* del Decreto Ley 21789 por el siguiente:
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.