Ley Nº 22329

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 22329

LEY DE LA COMUNIDAD PESQUERA

uunuu juncKiim ci coi

tajadores.

Exccpclonalmonlc. cuando fuero no ros ario pata un mejor nnclonomionlo do la Comunidad Pesquera. rl Organo Com-olonle, do oficio, podía drformlnar otro lunar para el dominio respectivo, que, en lodo caso, cotrospómletA a Ifl lDCífU-

dad donde opere un emitió principal de la empresa.

Articulo 0° — La Comunidad dura mientias

exista la empresa pesquera- o mientra* osla So onrurnU'1 en el Sector Privado Reformado.

DECRETO LEY N° 22329

r*:i, PKLS1ULNT L DE LA REPUBLICA.

rOlí; CUANTO:

VA Gobierno

gui^iíl c:

Revolucionario lia dado el Decido-Loy <¡i-

J'd Cíobioi no Revolucionario.

OATMTULO TV

COMSJOliiKANPO:

el Estatuto por la a los miembros del

Qtu% por Devrcd.o Ley 1SHI0 se erró la Comunidad Posquna, y la Comunidad de Compensación Pesquera;

^ufi, el Plan do Gobierno “Túpne Amaru’\ aprobado por Decido Supremo Nv 020-77-PM, prevé el pcrfecrlonamienío de la legislación de la Comunidad Laboral con miras a promover la inversión, garantizar la dirección de la empresa por el empresario y permitir que el trabajador obtenga un beneficio real y oportuno de su participación en la producción;

Que, las nuevas modalidades de participación de ios trabajadores que instituye la presente Ley, en las utilidades y propiedad del patrimonio de las empresas pesqueras del Sector Privado Reformado, hacen no funcional la Comunidad de Compensación Pesquera, por lo que es necesario disponer su disolución y liquidación;

Que, es necesario modificar los normas vincules que regulan la Comunidad Pesquera en el Sector Privado Reformado, pora materializar los objetivos riel Sector Pesquero dcíllro del pluralismo económico propugnado por la Revolución;

Kn uso de las facultades de que esta Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente!

LF.Y IIR LA COMUNPESQUERA

CAPITULO I

DE LA APLICACION DE LA LEY

Articulo — La presente Ley es do aplicación a todas loa empresas del Sector Privado Reformado que se rigen por la Ley General de Pesquería, Decreto Lev 18310, cualquiera sea el Ambito ndmmislrnMvo bajo o! cual se encuentren comprendidas. a Ins Comunidades Pesqueras y a los trabajadores que laboran en esas erhprosas,

CAPITULO If

DEFINICION Y OIVIHTIVOS

Articulo 2 — La Comunidad Pesquera de una empresa pesquera del Sector Privado Reformado, esta conformado por los trabajadores que laboran en ella, en relación de depon-Seríela, los que participan en su propiedad patrimonial, gestión y utilidades.

La Comunidad Pesquera es* una persona jurídica de dere-* cito privado y SO rige por lo dispuesto en la presente Ley y las demás que le sean aplicables.

Articulo 39 — Son fines de la Comunidad Pesquera:

n) Contribuir al establecimiento de formas constructivas Jo Inlortelación en la empresa pesquera;

b) Fortalecer )n empresa pesquera medíanle la ncclóll UlíJ-;ntla de sus miembros en la gestión y proceso productivo; y m participación en la propiedad del patrimonio empresarial;

c) Establecer una adecuada y racional distribución de los

>eticflclos cutre Ins inversionistas y trabajadores de una em-

presa pesquera; y

d) Promover la capacitación permanente y el estimulo a a creatividad de los trabajadores de la empresa.

CAPITULÓ IH

DE LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

Articulo 4° — Fnra denominar a una Comunidad Pesque-*n so utilizará el nombre de la empresa precedido do los términos “Comunidad Pesquera”.

Articulo 59 — El domicilio de la Comunidad Pesquera as-.á ubicado en la localidad donde funciona el respectivo con-.1*0 de trabajo.

Tratándose de empresas que operen en dos o más centros le trabajo, la Comunidad Pesquera tendrá su domicilio en la

I>E LA INSTALACION. RECONOCIMIENTO V RECIPE LA COMUNIDAD PESQUERA

A r lb ulo 7" - Lns Comunidades tic las nuevas empreña

pcs'l'iHM :>s mío K« o:;f s» ¡ir.l.-tlíir;m dr >n'3

M'Hhi ir.f>) dir.s rlrsj.nc;; (if ÍnicÍ!iil:iR 1:*« md i vi.bules |.t r.fln» ti-

vas de. la cmpv«'*a.

Artículo H° — Tratándose de empresas pesqueras do otros kccIovor <l(> pr».pir-cl:nl i|Hf se H>' <>I |*oi mi ni Sector nivelo

Reformado la Cnnnmblnd Pesquera s<- ins'ida.á d-ni,,, -lo |OR srscnla «I<» días de nrndmnla su inmrpoiación n -«la

Sector. . . , r,

At líenlo 0° — T.a inslnlación do la Comunidad T a

so llevará n calió cu Aspinblnn <|UC snil convocada y i»e-

si.li.1a por el t i aba ¡flúor de mayor ealrgoiin .tuc l»este sn-vicios en la empresa.

A la Asamblea de Instalación deberán a^tir todos los

IrahnindoroB do líl pmplTfil <|U» reúnan los requisitos pata

sor mio.nl» os do la CninUllidfHl Pesque.,a. Mu P' inn ra ron-voratoria para fnimíir quorum, a- i o-,oír. o P..r lo la

mitad más uno Ho cs'os 11 abaja-loros, Km . aso do que im so alan i tro el quorum. SC deberá convocar nuevamente a Asamblea da InsIMoHmi en un ploro o» mayor do oelm iK> ni menor de tres CJ> rtlns, realizándose con los que asertan.

En la Asamblea se levantará m. A-fn de Insialncmtt. la que será suscrita por Indos los pícenlos y lecnlizsda por Notario Público O. a falla do ésie, por ol .Ido, de I a: da 1« localidad. Si Alguno do los cnncurm.i-«s no supiera fumar arredilar!» su conr.urrcudn con su bu- lia digital.:

En el oaso de emnrCsnS con varios eenlrns do trabajo. la Asamblea do Instalación se cferlua. ó siguiéndose en lo pertinente, el procedimiento señalado en el articulo 25 de la presente Ley.

Artículo 109 — En la Asamblea de Instalación se elegirá mediante votación directa, personal y secreta, al Comité Organizador, el cual, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Asamblea de Instalación, desarrollará las siguientes funciones:

q) Redactar el proyecto de Estatuto;

b) Convocar a Asamblea General para la aprobación del

Estatuto; y

c) Llevar a cabo el proceso electoral para elegir a loa miembros del Consejo de la Comunidad y a los representantes de los trabajadores en el Directorio de la empresa.

El Comité Organizador será conformado por un numero no mayor de seis (6) miembros, de los cuales cuando menos dos (2) serán trabajadores empleados.

En el caso de empresas con varios centros de trabajo, el Comité Organizador estará integrado cuando menos con un representante de cada centro de trabajo, pudiendo incrementarse el número de miembros cuando el número de centros de trabajo sea superior a seis (6).

Artículo ll9 — Luego de aprobado Asamblea General, se procederá a elegir Consejo de la Comunidad.

Elegido el Consejo de la Comunidad cesa el comUé Organizador.

El Consejo de la Comunidad dentro de los cinco (5) días de elegido, solicitará ai Organo Competente, el reconocimiento y la Inscripción de la Comunidad Pesquera y la aprobación de su Estatuto.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se presentará copia certificada del Acta de la Asamblea de Instalación, del Estatuto y del Acta de la Asamblea en que éste s aprobó, asi como la relación de los miembros de la Comunidad Pesquera y de su Consejo,

Articulo -12 — El Organo Competente aprobará el Estatuto y reconocerá a la Comunidad Pesquera en cuanto cumpla con las normas de la presente Ley, procediendo a inscribirla en el "Libro de Registro de Comunidades Pesqueras”.

A partir de su inscripción, la Comunidad Pesquera adquiere el pleno ejercicio de su personería- jurídica.

Articulo 13 — En caso que la Comunidad Pesquera no se hubiere instalado dentro del plazo señalado en los artículos 79 y 89 de la presente Ley, el Organo Competente procederá a instalarla de oficio o a pedido de los trabajadores. En este último caso, el Organo Competente la instalará en un término no mayor de quince (15) días.

CAPÍTULO V

DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD PESQUERA

Articulo 14 — Son miembros de la Comunidad Pesqueré los trabajadores embarcados que laboren en embarcaciones de las que la empresa sea Armador y los trabajadores no embarcados que laboren en la empresa a tiempo completo o parcial, en relación de dependencia, percibiendo, en su caso. una remuneración o participación, cualquiera sea el cargo o función desempeñada.

Artículo 15 — Los derechos y obligaciones de los miembros de la Comunidad Pesquera comienzan al instalarse ésta o al ingresar a la empresa cuando la Comunidd está instalada y termlnaa cuando ella se liquida o el trabajador deja de prestar sus servicios a la empresa.

Artículo 16 — Son derechos de los miembros de la Comunidad Pesquera:

a) Emitir su voto en los casos pertinentes:

b) Elegir a los miembros del Consejo de la Comunidad y a los representantes de los trabajadores en el Directorio do la Empresa;

c) Ser elegidos para integrar el Consejo de la Comunidad o el Directorio de la empresa, con excepción de aquellos trabajadores que no laboran a tiempo completo y aquellos comprendidos en los artículos 33 y 65 de la presente Ley;

d> Decidir la inversión de su “Participación Patrimonial dol Trabajo", de acuerdo a las alternativas señaladas en el articulo 40 de la presente Ley, recibiendo en propiedad individual los valores que por tal concepto le corresponden;

e) Percibir los dividendos y/o intereses que devenguen las Acciones Laborales, los Bonos de Trabajo que posean individualmente, así como los beneficios que otorguen los Títulos de Interés Social emitidos a su nombre; y

f) Percibir los demás beneficios que otorgue la Comunidad Pesquera.

Artículo 17 — Son obligaciones de los miembros, de la Comunidad Pesquera:

a) Cooperar al desarrollo de la Comunidad Pesquera y de su empresa;

b) Asistir a las Asambleas Generales de la Comunidad Pesquera:

c) Elegir a los miembros del Consejo de la Comunidad y a los representantes de los trabajadores en el Directorio;

d) Cooperar con el Consejo de la Comunidad en las tareas de promoción social, profesional, técnica y cultural de los trabajadores;

e> Cumplir con las disposiciones del Estatuto de la Comunidad;

f) Abonar las multas que aplique el Consejo de la Comunidad. de acuerdo a lo previsto en su Estatuto; y

g'1 Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la presente Ley.

Articulo 18 — Un trabajador no podrá ser slmtilfanea-mente miembro del Consejo de la Comunidad y representante ante el Directorio de la empresa.

CAPITULO VI

DE LA ORGANIZACION Y DIRECCION Dtí LA COMUNIDAD PESQUERA

Artículo 19 — La dirección y administración de la Comunidad Pesquera están a cargo de;

a> La Asamblea General; y

b) El Consejo de la Comunidad.

Artículo 20 — La Asamblea General es la autoridad suprema de la Comunidad Pesquera y está integrada por todos sus miembros.

Las decisiones de la Asamblea General son obligatorias para todos los miembros de la Comunidad en cuanto no sean contrarias a la Ley y al Estatuto de la Comunidad.

Artículo 21—La Asamblea General se realizará en el domicilio de la Comunidad Pesquera. La convocatoria a Asamblea

General será siempre acompañada de la respectiva agenda, debiendo señalarse en ella el lugar, fecha y hora de la reunión. En caso de incumplimiento de este requisito, los acuerdos de la Asamblea serán nulos.

Presidirá la Asamblea el Presidente del Consejo de la Comunidad .

Articulo 22°—La Asamblea General se celebrará en cualquier fecha y cuando menos una vez al año, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de presentación del Balance General del ejercicio económico de la empresa a la autoridad fiscal.

El Presidente del Consejo de la Comunidad, convocará a Asamblea General con una anticipación mínima de cinco (5) dias y máxima de quince (15) días por iniciativa del Consejo, a solicitud de los representantes de los trabajadores ante el Directorio de la empresa o de la quinta parte o más de los miembros de la Comunidad Pesquera. En los últimos casos, el Consejo convocará obligatoriamente a Asamblea dentro de los ocho (8) dias de haber recibido el .«pedido. En caso de que no se convocara dentro de este término, los representantes ante el Directorio. o cualquier miembro de la Comunidad, podrán solicitar al Organo Competente que convoque a Asamblea General, el que lo hará de inmediato y determinará las responsabilidades aplicando las sanciones a que hubiere lugar.

Articulo 23—Compete a la Asamblea General de la Comunidad Pesquera:

a) Pronunciarse sobre la gestión, cuentas, balances del Ejercicio y el Presupuesto Anual de la Comunidad;

b) Aprobar el Estatuto de la Comunidad y modificarlo, en su caso;

C) Solicitar al Organo Competente investigaciones sobre las gestiones del Consejo de la Comunidad;

Disponer auditorios sobre el patrimonio de la Comunidad;

c) Designar el Comité Electoral para la elección de los miembros del Consejo de la Comunidad y de los representantes ante el Directorio de la empresa;

f) Remover al Presidente y demás miembros del Consejo de la Comunidad;

g> Remover a los representantes de los trabajadores ante el Directorio;

h) Revocar los acúerdos o decisiones del Consejo de la Comunidad, cuando sean contrarios a la Ley o al Estatuto de la Comunidad;

i) Designar la Comisión Liquidadora del patrimonio de la Comunidad en el caso de la liquidación; y

j) Tomar acuerdos en los casos en que la Ley o el Estatuto lo dispongan o en cualquier otro asunto de importancia relacionado con la Comunidad.

Artículo 24— En las Asambleas Generales cada miembro de la Comunidad Pesquera tiene derecho a un voto. El voto será personal, universal, obligatorio y secreto.

El quorum de las Asambleas Generales deberá ser la mitad más uno de los miembros de la Comunidad en la primera convocatoria, de la tercera parte más uno de los miembros en la segunda y del número de miembros que asista en la tercera y última. Entre cada convocatoria deberá mediar un término no mayor de cinco (5) días.

La aprobación de los acuerdos en todos los casos requerirá mayoría absoluta de los miembros que asistan a las Asambleas.

Artículo 25*— En caso de haber varios centros de trabajo en una misma empresa, todos los miembros de la Comunidad serón convocados a Asamblea General, en sus respectivos centros de trabajo.

La Asamblea General se realizará en reuniones simultáneas en los respectivos centros de trabajo, con el número de trabajadores que asista. En cada centro el Consejo de la Comunidad o el Comité Electoral, en su caso, se hará representar por uno de sus miembros o por un delegado acreditado. Efectuadas las votaciones de los asuntos a tratar, se llevarán los resultados al centro de trabajo principal para el cómputo definitivo.

El referido cómputo se iniciará sumándose el número de asistentes a cada reunión, para determinar si el total alcanza el quorum que corresponde a la Asamblea. Si no alcanzara, se dejará sin computar el Resultado ae los acuerdos y se comunicará a los diversos centros de trabajo la fecha de convocatoria.para la nueva Asamblea, en la forma y términos que señala el articulo anterior. El Estatuto de la Comunidad establecerá cómo se conducirán estas reuniones.

Los gastos de movilidad y viáticos de los delegados acreditados que participan en las reuniones en los otros centros de la empresa y de los reoresentantes que asistan al cómputo final.

Por excepción, el Organo Competente podrá autorizar el funcionamiento del Consejo de la Comunidad con un número menor al mínimo señalado en el presente artículo, debiendo, en todo caso, estar integrado cuándo menos con un trabajador empleado.

Artículo 32°— Los miembros del Consejo de la Comunidad serán elegidos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos después de dos (2) períodos.

Artículo 33”— Los miembros del Consejo de la Comunidad no podrán desempeñar ni postular cargo sindical de cualquier naturaleza, mientras dure su mandato.

No podrán postular ni ser miembros del Consejo de la Comunidad, los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido cargos en el Sindicato de la empresa o cualquier organización sindical, en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de elección de miembros del Consejo.

Articulo 34”— Los representantes de los trabajadores ante el Directorio de la empresa serán obligatoriamente citados a las reuniones del Consejo, a las que concurrirán con derecho a voz. En los casos en que a criterio del Consejo de la Comunidad, los representantes ante el Directorio deben llevar una determinada posición ante dicho órgano de la empresa, lo harán de conocimiento de éstos. Si dichos criterios atentan contra los propósitos y fines de la Comunidad o son contrarios a la Ley o disposiciones de la Asamblea, los trabajadores Directores pueden solicitar que se convoque a Asamblea General, conforme a lo que dispone el articulo 22 de la presente Ley, a fin de que ésta decida la posición de la Comunidad.

Articulo.35-— Para el ejercicio del mandato a que se refiere el inciso g) del articulo 30 de la presente Ley, el Presidente y otro miembro del Consejo de la Comunidad solicitarán los respectivos permisos, los que no podrán exceder para cada uno de ellos de cuatro (4) dias por mes, los cuales serán utilizados de acuerdo a las necesidades del cargo y con el compromiso de informar al Consejo de la Comunidad sobre el uso que se haga de ellos. Cuando los miembros del Consejo tengan que realizar gestiones para la Comunidad fuera de su localidad, se agregará el tiempo de duración del viaje de ida y vuelta.

Los permisos serán solicitados por el Consejo de la Comunidad a la autoridad competente de su empresa, corriendo los gastos a cargo de la respectiva Comunidad, no siendo ios días de ausencia causal de abandono del trabajo ni pérdida del haber o salario dominical.

No se comprenden dentro de los cuatro (4) días señalados en el presente artículo, las ausencias del centro de trabajo a consecuencia de citaciones o convocaciones relacionadas con asuntos de la Comunidad, efectuadas por autoridades judiciales o administrativas, las mismas que obligatoriamente deberán poner en conocimiento de la empresa, las citaciones o convocaciones que efectúen.

Artículo 36”— En caso de eventos de interés comunero de carácter regional, nacional o internacional, debidamente calificados por el Organo Competente, éste podrá autorizar el número de comuneros participantes y el total de días en que la empresa concederá los permisos respectivos, no siendo los días de ausencia causal de abandono del trabajo, ni pérdida del haber o salarlo dominical.

Los gastos en que se incurran por la participación a que se refiere el presente articulo, serán de cuenta de la respectiva Comunidad Pesquera

CAPITULO VII

DE LA PARTICIPACION PATRIMONIAL

Artículo 37— Los trabajadores miembros de la Comunidad Pesquera participarán en la propiedad del patrimonio de la empresa mediante Acciones Laborales que ésta emitirá a favor de cada uno de ellos, de acuerdo a las normas y con las características que se establecen en el presente Capítulo.

Artículo 38— La empresa pesquera deducirá anualmente el doce por ciento (12%) de su renta neta libre del impuesto a la renta, para la formación del patrimonio de sus trabajadores y para aportar recursos a la Comunidad Pesquera de la forma siguiente:

a) El dfez punto ocho por ciento (10.8%) de la Renta Neta para formación e incremento del patrimonio de los trabajadores, de acuerdo a las alternativas de inversión enunciadas en el articulo 40* de la presente Ley, hasta alcanzar una suma equivalente al cincuentá por ciento (50%) del monto del Capital So-

serán por cuenta de la respectiva comunidad.

La empresa está obligada a conceder el permiso correspondiente a los delegados y representantes a que se reíiere el presente artículo, no siendo los días de ausencia causal de abandono de trabajo, ni de pérdida del haber o salario dominical.

Articulo 26”— La Asamblea General designará anualmente un Comité Electoral, el cual se encargará de llevar a cabo las -elecciones de los miembros del Consejo de la Comunidad y de los representantes ante el Directorio de la empresa para cada periodo, así como aquellas elecciones que sean necesarias para elegir reemplazantes de cualquiera de éstos en casos de renuncia, vacancia o remoción de acuerdo a la Ley y al Estatuto, por el término que falte para completar el período que corresponda.

Artículo 27”— Las elecciones se desarrollarán en un solo día y sin afectar las horas de trabajo, siguiendo el procedimiento señalado en el Reglamento que sobre el particular sea aprobado por Resolución Ministerial.

El voto será personal, secreto, universal y obligatorio.

Artículo 28”— El número de miembros del Comité Electoral deberá señalarse en el Estatuto de la Comunidad, debiendo estar compuesto por trabajadores embarcados y no embarcados, en proporción a su número t-otal en la empresa. Cuando menos uno (1) de los miembros deberá ser trabajador empleado.

Artículo 29°— El Consejo de la Comunidad es el órgano ejecutivo de la Comunidad y dará cuenta de sus actos a la Asamblea General.

Los acuerdos se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno de todos los miembros del Consejo. En caso de empate mantenido en dos votaciones, dirimirá el Presidente.

Los miembros del Consejo son solidariamente responsables por sus decisiones, excepto cuando salven su voto. Cuando se adopten decisiones contrarias a ley, deberán, además, dentro de los quince (151 días siguientes, impugnar la decisión adoptada ante el Organo Competente o Fuero respectivo, según corresponda. En caso contraído, se considrará no ejercido el derecho a salvar el voto.

Artículo 30*— Compete al Consejo de la Comunidad dirigir la Comunidad Pesquera, administrar su patrimonioy en especial:

a) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y velar por el cumplimiento del Estatuto de la Comunidad:

b‘ Asesorar a los representantes de los trabajadores en el Directorio de la empresa y pronunciarse sobre los asuntos que éstos le someten, debiendo consultarlos a la Asamblea General de ser necesario;

c) Convocar a la Asamblea General, de acuerdo a lo señalado en la presente Ley:

d) Preparar el Presupuesto Anual, los Balances, Informes y Memoria Anual de la Comunidad Pesquera, para someterlos a la consideración de la Asamblea General;

e) Elaborar los planes de desarrollo de la Comunidad y velar por su cumplimiento;

f) Proponer a la Asamblea General las actividades a desarrollar que corresponden a la Comunidad Pesquera:

g) Otorgar poder en nombre de la Comunidad Pesquera al Presidente y a otro miembro del Consejo de la Comunidad, para que conjuntamente la representen ante las autoridades judiciales. administrativas, municipales y demás autoridades competentes y ante personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas;

h) Aplicar a los miembros de la Comunidad las multas previstas en el Estatuto, en montos que pueden llegar hasta el equivalente de diez (10) > salarios mínimos diarios por infracción

La multa será descontada automática y obligatoriamente por la empresa de lo que pudiera corresponder al trabajador en las utilidades de la empresa o del dividendo de las Acciones Laborales y/o intereses de los Bonos de Trabajo que posea.

El monto de las multas se entregará al Consejo de la Comunidad y constituirá ingreso de la Comunidad; e

i) Resolver cualquier otro asunto de carácter administrativo, económico o financiero y ejercer cualquier otra facultad que le acuerde el Estatuto o la Asamblea General, dentro de los términos de la presente Ley.

Las actividades del Consejo de la Comunidad se desarrollarán fuera de las horas de trabajo de los miembros en la empresa.

Articulo 31°— El número de miembros del Consejo de la Comunidad será determinado por. el Estatuto. Este número no podrá ser menor de seis (6) ni mayor de doce (12). El Consejo d( la Comunidad deberá estar obligatoriamente integrado por tra' bajadores embarcados y no embarcados en proporción a su nú’ mero total en la empresa. Cuando menos uno (1) de sus mient bros deberá ser trabajador empleado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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