Ley Nº 2231

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 02231

LEY X 2231

Dcchtrnmlo » la Esencia Técnica de Comercio de Lima institución de utilidad nacional;

v acordándosele una

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s ii h ve lición

•JOSE MATIAS MANZANILLA,

pkesiiha’th: del cono meso

Por cuan to el Congreso ha (indo 1»

lev siguiente;

El Congreso de la Pcjnihhen Peruano

Ha dado la lev siguiente:

Lomereio (le Lima, á los alumnos <le i, lósemela Técnica del ramo (¡ue t-eriniiien su instrucción, con el objeto de que Rea! conocidos los méritos de los (linloinQU,. y tenidos en cuenta por el Supremo pn

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bienio.

< loiimníquese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a. su euninli mient.o.

Dada, en la sala de sesiones del pOF| greso, en Lima, á los diez y siete dios del mes de abril de mil novecientos ca torce.

JttanN. Elespuiut, Presiden te del Se-nado.— ILBentín, Diputado Presidente.

— Clemente J. Perilla. Senador Sncreta-rio.—Alberto Secada, Pipil t ndo Secretario.

Al Lxcmo. Señor Presidente de la Henil, blic-a.

Artículo lc -Declárase a la Lscnela Técnica, de Lomereio de Lima, institución de utilidad nacional, la que continuaré, bajo la vigilancia inmediata de

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la (Timara de Lomereio de esta ciudad, y con la misma organización que tiene desde que iué establecida.

Artículo 2°—Subvenciónase a la misma institución con cinco anualidades de

ochocientas libras oro sellado pagaderas por semestres adelantados; votándose al efecto la partida correspondiente en el pliego de egresos del ministerio de Hacienda y Lomereio.

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Artículo 3—La Escuela Técnica, de Comercio de Lima sostendrá veintiséis becas gratuitas, de las cuales veintidós corresponderán á cada uno de los departamentos ó provincias litorales del Perú y cuatro se destinarán á los jóvenes nacidos en Tacna v Arica. Los beca-ríos serán designados por el Poder Ejecutivo, quien los reemplazará á los tres años, tiempo que dura la instrucción comercial ó á medida (pie se produzcan las vacantes.

Artículo 4P— El ministerio de Hacienda y Comercio llevará un libro en el que serán registrados los títulos profesionales otorgados por la Cámara de

Por tanto; y m> habiendo sido pro-amigada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique circule y comnni-ue al ministerio de Hacienda puraque isponga lo necesario ñ su cumplimiento.

Lasa del Congreso, en Lima, á losrin-co días del mes de agosto de mil novecientos diez v seis.

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.1. M. M anzanm t a. Presidente del Con g reso.

Ap. Eduardo LanaUa. Secretario Congreso.

Santiago 1). Parodi, Secretario

(1( mgreso.

Lima, 9 de agosto de 1910.

Nuinórese y j>nl>1 í<.

(i a rcí.'i Lustres.

del

del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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