Ley Nº 22306

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Tipo de Norma: Ley

Número: 22306


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 22306

CON MAS DE S MILLONES DE DOLARES

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Financiarán estudios

para abastecer de agua a Lima Metropolitana

Decreto Ley No. 22306

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto - Ley el-

KUiétitO!

el Gobierno revolucionario

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente autorizar al Supremo Gobierno a concertar un crédito hasta por un monto de Ocho Millones Ocho, cientos Mil Dólares Americanos (US* J. 8’800,000.00) destinado a financiar los estudios para el proyecto de “Abastecimiento de Agua en Lima Metropolitana” y los estudios complementarios para el "Transvase del Mantaro’’ y la "Central Hidroeléctrica del SheqUe”;

Que, asimismo es necesario que la Corporación Financiera da Desarrollo —CQFIDE— en bu calidad de Agenté F|nan. clero, efectúe un süb-préstamo con cargo a los recursos que ltf República del Perú obtenga a la Empresa de Saneamiento de Lima —ESAL—, entidad encargada de realizar los estudios para el proyecto de “Abastecimiento de Agua en Lima Me. tropolltana1’;

En Uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio det Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente!

Articulo P.— Autorízase al Supremo Gobierno a concertar un préstamo hasta pór un monto de Ocho Millones Ochocientos Mi! Dolores Americanos (US.jj, 8'80o,000.ó0) destinado a los fines indicados en la párle considerativa del presente Decreto Ley, el mismo que Será reembolsado en Un plazo no menor de 10 flfiós lo (jue incluye Un periodo de gracia Do menor de 2 años, devengando un Ihterés máximo del 8.5% anual al rebatir, má* una Comisión de compromiso de 3/4 del 1% anual calculado sobre los saldos no desembolsados.

Articulo 2V-- Autorizase a la Cor oración Financiera do Desarrollo —COEÍDE— actuando *n representación del Prestatario, a celebrar el contrato d% sub.préstamo con la Empresa de Saneamiento de Lima —-E9AL— por la parte que Corresponde a los estudios del Proyecto de "Abastecimiento de Agua ert Lima Metropolitana", en las mismas condiciones de préstamo para la 'República del Perú, además de Unft Comisión del 3/4 del 1% sobre las sumas desembolsadas, debiendo et mismo Ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas,

Articulo 3v.~ Loé Servicios de amortización, intereses y do. más gnstos correspondíanles al prési&ma que se autoriza a contraer por el Articulo lf del presente Decreto Ley, serán a-tendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo ft los recursos qtte en función de las prioridades iftterseetorlnles y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Rio.

sumiefttfll.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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