Tipo de Norma: Ley
Número: 22289
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22289Autorizan a Economía y Finanzas ampliar emisión de "Bonos de Obras Públicas por Mayores Costos”
Decreto Ley N- 22289EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que. por Decreto Ley 21604 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir valores del Estado en moneda nacional, extendidas al portador, que se denominan “Bonos de Obras Públicas por Mayores Costos" hasta por un monto de S/. l,5(xrooo,ooo, a fin de atender los pagos que reshlten en favor de los contratistas de obras públicas por causa de los mayóles costos presentados y no contemplados por el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción, desde el I9 cíe Enero de 1974, hasta el 30 de Junio de 1976;
Que, por efecto do las medidas de austeridad fiscal dictadas por el Supremo Gobierno, es necesario emitir normas que permitan atender eti igual forma el pago de ios mayores costos de construcción de las obras públicas, a partir de la focha, basto la cual es de aplicación el Decreto Ley 21664;
En uso de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1®— Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar la emisión de los “Bonos de Obras Públicas por Mayores Costos’’, hasta el monto de Tres Mil Millones de Soles Oro (S/. 3,000'0<)0,000) para atender los pagos que las Entidades Licitantes adeuden a los Contratistas, por concepto da mayores costos derivados de los reajustes de precios de los elementos que Intervienen en las obras públicas ejecutadas o en ejecución, en el lapso comprendido entre el 1’ de Julio de 1976 y el 31 de Diciembre del año en curso.
Artículo 29— Los Bonos que se autoriza, emitir por el presente Decreto Ley, devengarán un interés del 23% anual n partir de la fecha de reconocimiento del adeudo por la respectivo Entidad Licitante, con plazo de redención dé cuatro años a partir del l9 de Enero de 1Ü80 al 31 de Diciembre de 1983.
Articulo 39 - Serán de aplicación para los efectos a que bo contrae el presente Decreto Ley, lo dispuesto en el segundo y torcer párrafo del artículo 39 del Decreto Ley 21664 y los artículos 49 y 59 del referido Decreto Ley.
Articulo 4o— El pago de los Bonos, será establecido por los entidades públicas Contratantes, en base a los porcentajes genéricos y específicos establecidos por el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción (CREPCO) o por aplicación do las fórmulas pollnómlcas, a que se refiere el Decreto Ley 21025,
Artículo 59— El Ministerio de "Economía y Finanzas entregará loe Bono» correspondientes por el sólo mérito de la Resolución que asi lo- disponga, dictada por la respectiva entidad pública.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lós cinco dias del mes de setiembre de mil novecientos setentiocho.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR MOLINA FALLOCCHIA. Presidente del Consejó de Ministros y Ministro do Guerra. Encargado de la Cartela de Marina.
Teniente General FAF. JORGE'TAMA YO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.
Embajador JOSE DE LA PUENTE RADB1LL, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SÍLVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
Ingeniero Gabriel LANATA PlAGGIO, Ministro de In. dustrja. Comercio, Turismo e Integración.
Genera! de División EP, JUAN SANCHEZ GONZALES, Minisi! o de Energía y Minas.
General de División EP. OTTO ELESFURU REVOREDO, Ministro de Educación.
General de División EP, ELIVIO VANNINl CHUMP1TAZI, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Vicealmirante A.P. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro do Pesquería.
Teniente General FAP., JOSE GARCIA CALDERON KOE-KOECIIL1N, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera dé Salud.
General de Brigada E.F. LUIS AKBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y -Alimentación.
Contralmirante AJP. GERONIMO CAFFERATA MARAZZI, Ministro de Vivienda y Construcción,
General de Brigada EP. FERNANDO VJZUT SABATT1NI, Ministro del Interior,
POR TANTO:
Mando se publique y* cumpla.
Lima, 5 de Setiembre de 1978.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU. DEZ CERRUTTI.
General de División EP. OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Marina,
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR.
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.