Ley Nº 22279

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 22279

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 1978

Prorrogan el período de desactivación del SIN AMOS

Decreto Ley N" 22279

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Done lo - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar el término de desactivación del SIMAMOS, para dar cumplimiento a lo preceptuado en los Decretos Leyes 22264 y 22265;

Que, asimismo, es conveniente dictar disposiciones especificas pura el mencionado fin;

En uso de las facultades de que esté investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo (le Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*— Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1Ü78, el periodo de desactivación del BINAMOS y, consecuentemente, adecúase a dicho término las fechas establecidas para el mencionado proceso de desactivación.

Artículo 2"— lx>$ recursos que transfiera el BINAMOS en Aplicación de los Decretos Leyes 22088 y 22205, serán incorpora-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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