Ley Nº 22248

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 22248

MODIFICAN NORMAS SOBRE IMPUESTO A PREMIOS DE CARRERAS DE CABALLOS

DECRETO-LEY N<> 22248

CONSIDERANDO:

Que a fin de permitir un mejor desenvol. vimiento de Ja actividad hípica, es convenien_ le modificar las normas que rigen la aplicación de los impuestos a los premios de las a-puestas de carreras de caballos y a los boletos de las mismas, sin reducir sustancialmente los recursos fiscales;

Que es oportuno adecuar las normas concer nientes a los mencionados impuestos con las disposiciones fiscales vigentes, discriminando lo recursos del Tesoro Público de los que co_ rresponden a las entidades organizadoras de los espectáculos;

Que, en atención a dificultades de carácter excepcional que han incidido negativamente en el desenvolvimiento de las actividades hípicas en los hipódromos ubicados fuera del Depar,, lamento de Lima, es conveniente otorgar me. didas que atenúen la situación económica y financiera por la que atraviesan las entidades organizadoras;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi_ nistros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. H— Sustituyese el texto de los Arts.

* •

3<> y 40 de la Ley 15224 modificados por la Ley 16901 y el Decreto_Ley 22165, por los siguientes:

“Art. 3— Cada unidad o boleto de apuestas en las carreras de caballos que organice el Jockey Club del Perú, cualquiera sea su rao.

dalidad, está gravado con un impuesto que se aplicará con la tasa del 11 por ciento sobre el precio de venta.

Cuando las carreras de caballos se realicen fuera del Departamento de Lima, la tasa aplL cable será de 8 por ciento el precio de venta de los boletos de apuestas.

El impuesto constituye ingreso del Tesoro Público".

“Art. 4— Los premios o dividendos de las apuestas cualquiera sea su modalidad, con ex, clusión de los premios al ganador, placé v combinada ,están afectos a un impuesto cuya

tasa se aplicará de acuerdo a la modalidad a-fccta, de la manera siguiente:

Modalidad Tasa

Polla y Pollón 20%

Dupleta y Vale Triple 15%

Cuádruple o cualquier otra apuesta 10%

Los premios o dividendos afectos, en las carreras que se realicen en hipódromos fuera del Departamento de Lima, estarán gravados con la tasa de 8 por ciento.

El impuesto será descontado al apostador al momento de hacerse efectivo el premio o di vi dendo.

El impuesto constituye ingreso del Tesoro Público'’.

Art. 2°— El Jovkey Club del Perú detraerá del precio de venta de cada unidad o boleto de apuestas así como de los premios o clivi_ denclos, aplicando los porcentajes que se se ñalen en este artículo, los recursos que serán destinados a la organización de los espectáculos hípicos:

a) el 17% del monto de cada unidad o boleto de apuestas;

h) el 596 del monto de los dividendos de las a, puestas denominadas ‘'Dupleta” y “Vale Triple";

c) El 10% del monto de los dividendos de las apuestas denominadas “Cuádruple’’ y de cualquier otro premio o dividendo afecto al impuesto a que se refiere el Art. 4 de la Ley 15224.

Art. 3'-’— Las entidades que organicen espectáculos hípicos fuera del Departamento de Lima detraerán del precio de venta de cada unidad o boleto de apuestas así como de los premios o dividendos, aplicando los porcenta_ jes que se señalan en este artículo los recur, sos que serán destinados a la organización de los espectáculos hípicos:

a) El 20 % del monto de cada unidad o boleto de apuestas;

b) El 12% del monto de los premios o divi_ deudos afectos cualquiera sea su modalidad.

Art. 4— Aclárase que en atención de su

naturaleza, los recursos que correspondían al Jockey Club del Perú en aplicación de los Arts, 3y y 4.1 de las Leyes 15224 y 16901. no estuvieron

incursos en las normas establecidas en el De_

creto„Ley 18665.

Art. 5— Derógase la Ley J690T, los Arts. 1° y 2 del Decreto-Ley 21562 y el Art. 1 del De_ creto-Ley 22165.

Disposiciones Transitorias

Primera.— El impuesto a que se refiere el Art. 3< de la Ley 15224, que afecta a los bole..



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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