Tipo de Norma: Ley
Número: 22232
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22232 GOBIERNO PROMULGO LA NUEVA LEY ORGANICA DEL SECTOR AGRARIODECRETO.LEY N° 22232
CONSIDERANDO:
Que, dentro del propósito de lograr una estructura política del Estado que permita una acción del Gobierno más dinámica y eficiente, el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Ar. mada ha dictado el D. L. 22042 por el que se crea el Ministerio de Agricultura y Alimentación integrando en uno solo los ex.Ministerios de Agricultura y de Alimentación;
Que, la estructura y funciones de este nuevo Ministerio corresponden ser determinadas en su respectiva Ley Orgánica;
En uso de las facultades de que está inves, tido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi, nistros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL SECTOR AGRARIO
TITULO I
Del Contenido y AlcanceArt. 1<— La presente Ley determina el ámbito y conformación del Sector Agrario, la com petencia y estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Alimentación y las funciones básicas de los Organismso Públicos Deseen, tralizados del Sector.
Art. 2— Los Organismos Públicos Deseen, tralizados del Sector se rigen por sus leyes constitutivas.
TITULO II Del Sector Agrario
Art. 3f-‘— El ámbito del Sector Agrario comprende las tierras agrícolas, forestales y
eriazas; las aguas de los ríos, lagos y otras fuentes acuíferas; los recursos forestales; la flora y la fauna silvestre; los cultivos; las crianzas; y las inversiones y actividades des. tinadas al aprovechamiento racional de tales recursos.
Art. 4— El Sector Agrario está conforma, do por el Ministerio de Agricultura y Alimen, lación, los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes y todas las personas na. turales o jurídicas dedicadas a las actividades de producción, comercialización y transformación primaria de productos agrícolas, de crianzas, forestales y de flora y fauna silvestres; así como las de industria alimentaria básica.
TITULO III
Del Ministerio de Agricultura y Alimentación.CAPITULO I
Competencia y EstructuraArt. 5o— Compete al Ministerio de Agricultura y Alimentación, como organismo central y rector del Sector, planear, dirigir, normar, fomentar, controlar y¡o ejecutar;
a) La transformación de la estructura agraria del país;
b) La promoción social y económica del cam, pesino, así como el desarrollo de las em_ presas agropecuarias y forestales, propen, diendo al desarrollo integral del medio rural;
c) La capacitación y organización del productor agrario;
d) La evaluación, utilización racional y conservación de los recursos naturales del Sector;
e) El incremento del área de uso agropecuario y forestal;
f) El abastecimiento de los insumos requeridos para la producción agropecuaria e industrial alimentaria básica;
g) La producción, comercialización y transfor. inación primaria de los productos del Sec. tor;
h) La producción industrial alimentaria básica y su comercialización;
i) El abastecimiento de productos agrícolas y de crianza e industriales alimenticios bási, eos; y
j) La orientación del consumo nacional de productos alimenticios; de acuerdo con las posibilidades de producción del país y los ob. jetivos para mejorar los niveles nutriciona-les de la población.
Art. 6*—* La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Alimentación es la si„
guíente;
a) Alta Dirección—Ministro
—Director Superior
b) Organo de Control —Inspectoría General
c) Organo Consultivo
—Consejo Consultivo Agrario
d) Organos de Asesoramiento
—Oficna Sectorial de Planificación;
—Oficina General de Asesoría Jurídica; y —Oficina General de Racionalización, c) Organos de Apoyo
—Oficina General cíe Administración;
—Oficina General de Relaciones Públicas e In formaciones;
—Oficina Sectorial de Estadística;
—Oficina General cíe Catastro Rural;
—Oficina General de Irrigaciones;
—Oficina General de Ingeniería; y
—Oficina General de Comunicación Técnica.
f) Organos de Línea
—Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural;
—Dirección General Forestal y de Fauna; —Dirección General de Aguas y Suelos;
—Dirección General de Agricultura y Crian zas; v
—Dirección General de Comercialización.
g) Organos Ejecutivos
—Direcciones Regionales; y —Proyectos Especiales.
CAPITULO II De la Alta Dirección
Art. 7El Ministro le Agricultura y Ali_ mentación formula y dirige la política del Sec_ íor y determina las metas para cumplirla, en armonía con la política y planes del gobierno; dirige y controla las actividades del Ministerio .
Controla y evalúa la gestión de los Orga. uismos Públicos Descentralizados del Sector.
Art. Sn— El Ministro cuenta con un Comité de Asesoramiento, cuya función consiste en asesorar directamente al Ministro en los asun tos que Ic encomiende.
Art. 91'— El Director Superior es responsable de ejecutar la política del Ministerio. Formula las políticas para cada campo fun_ cional, en base a la política sectorial; deter.
mina las metas específicas para cada campo funcional; y controla y dirige su ejecución.
CAPITULO III
Del Organo de Control
Art. lO*— La Inspectoría General encargada de realizar el control en el ámbito del Sector, de conformidad con los dispositivos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Actividad Pública y demás disposiciones per tinentes.
El Inspector General depende directamente del Ministro y en el ejercicio de sus [unciones tiene representación de éste.
CAPITULO IV Del Organo Consultivo
Art. lli— Él Consejo Consultivo Agrario a_ siste al Ministro en los asuntos vinculados al Sector, fundamentalmente los referidos a la producción agropecuaria, que éste someta a su consideración.
Su composición y funciones se determinan en el Reglanemto de Organización y Funciones del Ministerio.
CAPITULO V
De los Organos de Asesoramiento
Art. 129— La Oficina Sectorial de PIanifi_ cación asesora al Ministro en la formulación de la política sectorial.
a
Conduce el proceso de pianificación del Scc tor de acuerdo a las directivas del Instituto Nacional de Planificación; coordina y propone las metas y la asignación de recursos prc -supuestales del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector. Eva lúa la ejecución prcsupucstal del Ministerio Asimismo, es responsable de la programación, coordinación y evaluación de la Cooperación Técnica y Económica Internacional y de la coordinación de la participación del Sector en el proceso de integración del Pacto Andino.
Art. 13— La Oficina General de Asesoría Jurídica dictamina sobre los aspectos legales de las actividades del Ministerio, absuelve las
consultas que le sean formuladas y realiza ta recopilación sistemática de la legislación del Sector.
Adscrita a la Oficina General de Asesoría Jurídica funciona una dependencia especializada encargada de la defensa de oficio de los campesinos, en cuanto se refiere a los derechos que Ies reconoce la legislación sobre Re. forma Agraria.
Art. 149— La Oficina General de Racional!, zación realiza los estudios y recomienda las acciones, para adecuar permanente y sistema..
ticamente la organización, funciones y proce. dimientos del Ministerio, y presta asesora-miento técnico a las dependencias y organismos del Sector en materia de racionalización, de acuerda a las directivas del Instituto Nació nal de Administración Pública.
CAPITULO VI
De los Organos de Apoyo
Ari. 15— La Oficina General de Adminis. tración tiene a su cargo la administración del personal y de los recursos económicos y materiales del Ministerio; la administración de la documentación; la elaboración y control del Presupuesto; y proporciona servicios auxiliares.
Art. 169— La Oficina General de Relacio, nes Públicas e informaciones encargada de programar y ejecutar las acciones de orienta., ción de la opinión pública sobre las activida. des del Ministerio.
Art. 17()— La Oficina Sectorial de Estadís. tica encargada de planear, coordinar, ejecutar y controlar las actividades estadísticas del Sec tor y de Informática del Ministerio.
Art. 18— La Oficna General de Catastro Rural encargada de levantar y mantener actualizado el Catastro Rural.
Art. 19— La Oficina General de Irrigaciones encargada de normar, promover, supervL sai y|o ejecutar los estudios y obras de irrigación. Tiene a su cargo el Laboratorio Nacional de Hidráulica.
Art. 20— La Oficina General de Ingeniería, encargada de normar, planear, estudiar, super visar conltolar yo ejecutar los proyectos re. lacionados con la infraestructura de produc, ción, comercialización interna y transforma, ción de los productos del Sector.
Art. 21— La Oficina General de Comunica., ción Técnica, encargada de normar, supervisar, controlar y[o ejecutar las actividades de difusión tecnológica en el Sector.
CAPITULO VII
De los Organos de Línea Art. 22— Los Organos de Línea, como entes téciúco.administrativos tienen las funciones básicas siguientes:
a) Proponer las alternativas de política, así como los planes, programas y proyectos en
el ámbito de su competencia;
h) Programar las metas específicas de su cam po funcional.
c) Determinar las metas de ejecución para cada órgano ejecutivo en su campo funcional:
d) Normar, controlar y dirigir el cumplimien. to de las metas de ejecución; y
e) Ejecutar programas y proyectos que de con formiclad con las disposiciones legales les corresponda y aquellos que expresamente se le encargue.
Art. 23— La Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural conduce el pro_ ceso de transformación de la estructura agraria y ejerce las facultades y atribuciones qm. le confiere la legislación en materia de uso, tenencia, posesión v propiedad de la tierra
7 iene a su cargo la promoción, organiza, ción, reconocimiento y registro de las Empresas Campesinas Asociativas; el reconocimien -to regular registre reestructuración y control de las comunidades campesinas y nativas así como el reconocimiento y supervisión de las Granizaciones Agrarias Representativas.
Art. 24— La Dirección General de Aguas y Suelos encargada de normar, dirigir, promover supervisar y controlar la conservación y uso de los recursos hídricos, así como la conser. vacien de los suelos de uso agrícola y pecuario.
Art. 25— La Dirección General Forestal y lie Fauna encargada de normar, dirigir, pro., mover, supervisar y controlar la preservación y aprovechamiento de los recursos forestales y de fora y fauna sivestres, así como la írans. formación primaria y comercialización de sus productos.
Art. 26— La Dirección General de Agricul. tura y Crianzas encargada de normar, dirigir, promover, supervisar y controlar la producción agrícola y las crianzas.
Tiene a su cargo el asesoramiento, supervisión y control de la gestión de las empresas campesinas y de las organizaciones económicas que constituyan los productores agrope. cuai ios.
Ait. 27‘— La Dirección General de Comer..
civilización encargada de normar, dirigir, pro„mover, supervisar y controlar el abastecimien
to y comercialización de productos agrícolas, de crianzas e industriales alimenticios básicos. Asi como normar, dirigir, promover, supervisar y controlar la transformación primaria de los productos agrícolas y de crianzas, y la produc ción industrial alimentaria básica.
Adscrita a la Dirección General de Comer, cialización funciona una dependencia especializada encargada de dirimir en los casos de diferencias sobre calidad v clasificación de los productos agrícolas y de crianzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.