Ley Nº 22195

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Número: 22195


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 22195

Decreto Ley N 22195

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lm rindo rl Decreto - Ley si-guien le:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el Plan de recuperación económica del país contempla

aspectos vinculados con la política de remuneraciones proveniente de negociaciones colectivas;

Que, consecuentemente resulla conveniente precisar las normas a las que deben sujetarse los convenios y pactos sobro condiciones de trabajo y aumento de remuneraciones, cuya vigencia se inicia a partir del V do Julio del año en curso;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Un dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Las convenciones colectivas, resoluciones administrativas de trabajo, laudos arbitrales, provenientes de negociaciones colectivas, cuya vigencia so inicia a partir del D de Julio de 1978, sólo podrán estipular o disponer romo único punió, un aumento general de remuneración, de acuerdo a )a evaluación económica y financiera de la empresa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos selentiocho.

Cvnn\ do Pivisión E. P.f FRANCISCO MORALES MUDEZ CERRUITI, nesidenír ó" i”. R^púbUca

General de División E. P> OSCAR MOLINA PALLO; CHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

Guerra.

Vi ce Almirante AP.f JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBIIjL, Ministro de Relaciones Exteriores

Doctor, JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

Ingeniero, GABRIEL LA NATA PI AGOTO. Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División E. F., JUAN SANCHEZ GONZALES,

Ministro de Energía y Minas

General de División E. P., OTTO ELESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de División E. P., ELIVIO VANNINI CHUMFITA-21, Ministro de Transpottes y Comunicaciones.

Vicealmirante A. P., FRANCISCO MARIATEGXJI ANGULO, Ministro de Pesquería.

Teniente General FAP., JOSE GARCIA CALDERON KOE-CHLIN, Ministro de Trabajo.

Genera! de Brigada E. P-, LL7I3 ARBULU IBAÑEZ, Ml-iiir.tro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP., OSCAR davtt.a ZUMAETA, Ministro de Salud.

Contralmirante A. F., GERONIMO cafferata MARAZZl Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. Fernando vel.it sabatti-NI, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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