Ley Nº 22192

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22192

Tipo de Norma: Ley

Número: 22192


Visualización de la norma: Ley 22192



Descargar Ley 22192 en PDF -

documento PDF

 22192

Se suspende la edición

de

de

periodicidad no diaria

DECRETO LEY N° 22192

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que se lio declámelo el estado do emergencia y la suspensión de garantías constitucionales en todo el territorio nacional, por haber sido alterado el orden y la tranquilidad públicos, a lo que han coadyuvado publicaciones de periodicidad no diario y eventuales, así como partidos y agrupaciones políticas, que han desnaturalizado la finalidad de los espacios periodísticos, radiales y de televisión, concedidos de conformidad con la Ley de Elecciones para la Asamblea Constituyente;

De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Ley 17063;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1—Suspéndese la edición de las publicaciones de periodicidad no diaria y eventuales que no sean exclusivamente de carácter científico, profesional, técnico o cultural, así como los espacios periodísticos, radiales y de televisión a que se refiere el artículo 139’ del Decreto Ley 21996, y el Decreto Supremo N 003-77-ÜCI/ONAJ de 1 de diciembre de 1977, en tanto subsista el estado de emergencia declarado por Decreto Supremo ir 011-7B-IN do 10 de mayo de 1978.

Artículo 2®—El Ministerio del Interior queda encargado del cumplimiento de! presento Decreto Ley.

Artículo 3"—Déjase en suspenso las disposiciones que se opongan a este Decreto ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos se-tenticcho.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES PER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República

Genera! de División E. P., OSCAR MOLINA FALLOC-CIIIA, Presidente de! Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vico Almirante AP„ .tORCR PAROIR CALMAN!, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., JORGE TAMAVo DE LA FLOR. Ministro cíe Aeronáutica.

Embajador JOSE DE LA PUENTE RADIUM., Ministro do Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SU,VA RUETE. Ministro de Economía, y Finanzas.

Ingeniero GARRI EL T, ANATA PIAGOIO, Ministro de Industria, Comercio, Turismo o Internación.

General da División E. F„ JUAN SANCHEZ GONZALE3 Minislro do Energía y Minas.

General de División E. P,, OTTO El.ESPURU REVOREDO, Ministro de Educación.

General de División E. F., ELIVIO VANNINI CHUMFITA-ZT, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Vicealmirante A. P.. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

Teniente General FAP., JOSE GARCIA CALDERON KOE-OHLTN, Ministro de Trabajo.

General de Aricada E. P., LUIS AHBULU IBANEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Mayor General FAP.. OSCAR DAVILA ZUMAETA, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P„ GERONIMO CAFFERATA MARAZZI Ministro cié Vivienda y Construcción.

General de Reinada El» FERNANDO VET.TT SARATTINT, MInistio tic! Interior.

POR TANTO:Mando r,e publique y cumpla.

General de División EP FRANCISCO MORALES J3ERMU-PEZ CERRUTTI.

Genera! do División EP OSCAR MOLINA FALLOCCUTA.

Vicealmirante AF JORGE PAHODI GALLIANI.

Teniente General FAP JORGE TAMAVO DE LA FLOR.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATT.TNI,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos